REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002561
ASUNTO : IP11-P-2008-002561


AUTO ACORDANDO DETRUSCCIÓN DE SUSTANCIAS

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercero (A) Abg. Alexander Montilla, en el cual solicita ordenar lo conducente para hacer efectivo el procedimiento de destrucción de sustancias, de conformidad a lo previsto en los artículo 117 y 119, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el asunto penal IP11-P-2008-002561, seguido en contra del ciudadano ELIECER ANTONIO VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada en la experticia química, no se sabe si la misma puede ser utilizada en alguna porción con fines Terapéuticos.

En tal sentido y de conformidad con lo pautado en el artículo 117 de la LOCTISEP, se ordena notificar al Ministerio con competencia en materia de Salud para constatar tal circunstancia, siendo por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control ordena la notificación al Ministerio de la Salud, a los fines de que informe si va a solicitar o no, la sustancia incautada o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación conforme a los resultados que arrojo la experticia química que arrojó, envoltorios incautados indicando que incauto (1) bolsa de color blanco la cual contenía en su interior cuatro (4) panelas compactas de retos de material vegetal de color verde con un olor fuerte y penetrante (presunta marihuana), con peso neto de ciento uno coma cuatro gramos (101,4 grs.) los cuales se encuentran en la Sala de evidencias del destacamento N° 21 de la zona policial N° 2 de la Policía de Falcón. Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, suscrito por expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coro, Estado Falcón, de cuyo resultado se aprecia que las sustancias incautadas corresponden a la droga denominada como ciento uno coma cuatro gramos de cannabis sativa linne (marihuana) a los fines de llevar a cabo la destrucción de esta sustancia. En tal sentido para darle cumplimiento a lo previsto en el Título IV, Capítulo II, referido a la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, particularmente en el artículo 118 y 119 de la LOCTISEP, conforme a los resultados que arrojo la experticia química.

De igual forma y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del articulo 117 ejusdem, el Tribunal hará espera de treinta días continuos, contados a partir del día de hoy 10/02/2009 que finalizaran el día 10/02/2009 como día final de espera, en el cual deberá responder a mas tardar, dicho ente Ministerial a éste despacho, siendo que una vez transcurrido el mismo sin obtener respuesta de dicho ente, procederá éste despacho a autorizar la destrucción de la mencionada, a tenor de lo pautado en el artículo 119 de la LOCTISEP, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto se considera procedente ordenar la notificación al Ministerio de la salud para que en un lapso no mayor a treinta días continuos contados a partir de hoy 10/02/2009 se pronuncie sobre si requiere o no la sustancia incautada en el presente asunto, con fines terapéuticos o investigativos, caso en el que su respuesta sea negativa, o expire el tiempo de treinta días continuos acordados, procederá éste Despacho a autorizar al Ministerio Público, por órgano de la Fiscalía Trece del Ministerio Público, la destrucción de la sustancia estupefaciente, cuyo experto designado desde ya por el Tribunal para que estén presentes en el acto son alternativamente, SILED ROJAS o ZULEIMA MINDIOLA, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 119 en su primer aparte, en consecuencia se ordena;

PRIMERO: Designar como experto de forma alternativa a las detectives SILED ROJAS o ZULEIMA MINDIOLA, ambas Analistas Químicas adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, los cuales se encuentran en la Sala de evidencias del destacamento N° 21 de la zona policial N° 2 de la Policía de Falcón, encargándose al efecto, de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem.

SEGUNDO: Remitir oficio con Notificación al Ministerio con competencia en materia de salud para que informe a éste Tribunal dentro del lapso de treinta días continuos, si requiere o no la totalidad o parte de la sustancia narcótica descrita con fines terapéuticos o investigativos.

TERCERO: Se ordena notificar del contenido del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y a las demás partes en el presente asunto.


Publíquese y cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los DIEZ (10) días del mes de FEBRERO de 2009.




LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA



LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ