REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000390
ASUNTO : IP11-P-2009-000390

Auto acordando libertad plena


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la Libertad del imputado CARLOS ALBERTO LEAL NAVA, ampliamente identificado en el expediente, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor de los artículos 280 y 283 eiusdem, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 6º del Ministerio Público.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público atribuyó al imputado en la audiencia oral para oírle la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sin embargo, emerge del expediente que no acompañó ningún medio de convicción para acreditar que la supuesta arma decomisada presuntamente decomisada al ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL NAVA, fuera ciertamente un arma de fuego con la cual se pueda calificar el delito como Ocultamiento de Arma de Fuego.

En el expediente consta el acta policial de fecha 14 de febrero de 2009, suscrita por el efectivo GIOVANNI RAFAEL CORDERO, adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento N° 44, cuyo documento relata un procedimiento efectuado por el en esa fecha, aproximadamente a las 07:10 horas de la noche, en el Punto de Control Aduanero Cararapa, donde resultó detenido el ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL NAVA, luego de que, según el acta policial, lo vieran en actitud sospechosa intentando esconder en el vehículo en el cual se trasladaba un arma de fuego con las siguientes características: tipo revolver, marca Smith & weston especial, calibre 38mm, serial 2D95011, serial del tambor 93314, con concha de madera de color marrón, pavón negro con cuatro cartuchos del mismo calibre.

Se evidencia que dicho documento sólo refleja o relata la forma, el lugar, la fecha y la hora en que se efectuó el procedimiento policial y su resultado, lo cual es insuficiente a los fines de la acreditación de la exigencia del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concluye de manera forzosa que al no estar demostrado un hecho punible no puede esta Juzgadora analizar los requisitos siguientes del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nadie puede ser castigado por un hecho que no se encuentre previsto en la ley o que estando previsto no se halle demostrado, de allí que, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, reclama en estricto orden, primero, la demostración de un delito, segundo, elementos de convicción para presumir la autoría, participación o responsabilidad del imputado, y, tercero, una apreciación razonada para estimar el peligro de fuga o de obstaculización.

De manera que, no estando demostrado o cumplido el primer requisito no sería viable el análisis de los demás requisitos previamente citados, aunado al hecho que sólo fue consignado el acta policial, representando solo los dichos del funcionario actuante como elemento de convicción.

Es por lo que en virtud de lo arriba esbozado, este tribunal considera pertinente decretar la Libertad del imputado CARLOS ALBERTO LEAL NAVAS, venezolano, nacido en 07-0781, fecha de 27 años, cédula de identidad No. 14.793.338, estado civil: casado, de profesión: Ingeniero Mecánico, domiciliado EN EL SECTOR LOS PEROZOS VIA PLATERO, URBANIZACION VILLA MARIA, CALLE LAS ACACIAS, CASA Nº 21. CORO, ESTADO FALCON, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación conforme a los artículos 280 y 283 eiusdem, sin perjuicio al resultado de la investigación que oriente el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA la Libertad inmediata del ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL NAVAS, venezolano, nacido en 07-0781, fecha de 27 años, cédula de identidad No. 14.793.338, estado civil: casado, de profesión: Ingeniero Mecánico, domiciliado EN EL SECTOR LOS PEROZOS VIA PLATERO, URBANIZACION VILLA MARIA, CALLE LAS ACACIAS, CASA Nº 21. CORO, ESTADO FALCON, por no estar satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente.




LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO