REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000375
ASUNTO : IP11-P-2009-000375

AUTO MOTIVADO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó Medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano LUIS ISMAEL MORA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de 38 años, Casado, de profesión u oficio Electricista, nacido el 14 de Junio de 1970, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, y residenciado en el Sector Libertador, Calle Principal, Casa S/N, de ladrillos de tablilla, cerca del modulo Policial, Punto Fijo, Estado Falcón y quien se identifica con cédula Venezolana 09.808.207, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, prohibición de ejercer violencia física, verbal y psicológica contra la víctima, por si mismo o por terceras personas, y la Orden de Salida de la Residencia que habitan en Común (ordinal 8° del artículo 92) y por último, aplicó el procedimiento especial previsto en la mencionada Ley especial.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público le atribuye al ciudadano LUIS ISMAEL MORA SANCHEZ, la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a unos hechos ocurridos en fecha 10 de Febrero de 2008, y que quedaron plasmados en la denuncia interpuesta por la víctima donde señaló que “…el día de ayer 10-02-09, a las 11:00 de la mañana, termine mi turno de trabajo en TORIPOLLO, y vista que era mi día libre, me fui para mi casa y allí se encontraba mi ex-¬esposo LUIS MORA, esperándome y al llegar a la casa me insulto, empujándome, gritándome de todo, forcejeo conmigo hasta quitarme el celular y montándose en el carro llevándoselo con él, luego mi hermana Doris Polanco le envió un mensaje a mi hija de 17 años GENESIS MORA, diciéndole que Luís estaba enseñándole los mensajes de mi celular a todo el mundo y desprestigiándome y poniéndome por el suelo entre otras cosas. Luego el me amenazo y votándome de la casa y diciéndome que esa casa era de el, y que me iba a quitar a las niñas, luego más tarde como en la noche a eso de las 7:00 8:00 de la noche, no recuerdo, le dije que fuéramos a TORIPOLLO, para que el supiera con quien estaba yo tomando, y al llegar al lugar, el comenzó a gritar delante de todo el mundo, que yo era una Pxxx, y luego se marcho a la casa, yo tome un taxi y me fui a la casa, cuando llegue a la casa me dijo que me fuera y le dije que para donde me iba a ir y una de mis hijas le dice que para donde iba a ir mi mama, el me dice que tenia plazo hasta mañana y se fue para la casa de su mama. Al día siguiente llego a las 7:00 de la mañana volviéndome a decir que me fuera que iba a ir para la LOPNA, a denunciarme y a quitarme a las niñas, que cuando el viniera no quería encontrarme allí, sino me iba por las buenas me sacaba por las malas y se fue, de ahí me dirigí a la fiscalía y luego me enviaron a la policía a poner la denuncia…”

Observa esta Instancia Judicial que en razón de esos hecho y según el acta policial, que corre inserto a los folios cinco (05) y seis (06) y siguientes del expediente donde los funcionarios que la suscriben dejan constancia de la información suministrada por la víctima y en amparo del artículo 93 de la ley especial procedieron a la aprehensión del imputado de marras.

De acuerdo a la precalificación fiscal encuadra dentro de los presupuestos del artículo 42 de la Ley Especial, esto es, el delito de Violencia Psicológica, es decir, que dicha precalificación se encuentra ajusta a derecho prima facie. Y así se decide.

El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, igualmente en aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y este Tribunal en aras de procurar la defensa, protección y seguridad de la víctima, a favor de ella se decretan las medidas cautelares de las establecidas en la ley especial como lo es prohibición de ejercer violencia física, verbal y psicológica contra la víctima y se Ordeno la Salida de la Residencia que habitan en Común.

Se acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público. Y así se ordena.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado LUIS ISMAEL MORA SANCHEZ, la prohibición de ejercer Violencia Física, Verbal y Psicológica contra la víctima ciudadana LISBETH DEL CARMEN POLANCO DE MORA. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos esto es VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.



LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ