REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000315
ASUNTO :IP11-P-2008-000315

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
FISCAL 6º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
DEFENSA: ABG. JOSÉ VALDEZ
IMPUTADO: CARLOS LUIS BELANDRIA
VICTIMA: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

DE LOS HECHOS

En fecha 10 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la madrugada, los ciudadanos Alberto Guanipa, Brian Meléndez, José Rafael Rodríguez, y otro apodado “MEN”, se encontraban en la posada turística “Villa Rosa Mar”, ubicada en la transversal 4 de la población de Villa Marina, aproximadamente a 50 metros del restaurante Timonel, cuando se iniciò una discusión entre el ciudadano Alberto Guanipa y su concubina María Oliva Belandrìa, quien fue a la posada a reclamarle a este; en medio de dicha discusión llegó el ciudadano CARLOS LUIS BELANDRIA , apodado el Perrote, hijo de la ciudadana María Oliva Belandrìa, en forma violenta y empezó a tirar botellas y amenazar a los presentes, diciéndoles que buscaría un arma de fuego y los mataría a todos, por lo que el hoy occiso intervino tratando de calmarlo, una vez aplacada la situación y habiéndose ido de la posada CARLOS LUIS BELANDRIA, los ciudadanos arriba mencionados luego de transcurrir aproximadamente 10 minutos decidieron cerrar la puerta tipo santa maría por seguridad, y al disponerse a bajar la misma fueron sorprendidos por el hoy imputado, quien traía consigo en una de sus manos un arma de fuego, accionando la misma y efectuando mas de tres disparos, en cuya acción dos de los disparos hirieron a quien en vida se llamara José Rafael Rodríguez, en el tórax lado izquierdo y en el flanco derecho para luego huir del sitio, siendo posteriormente socorrido por sus amigos, quienes lo llevaron al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, donde recibió los primeros auxilios e ingresando a la sala de operaciones por la gravedad de las heridas, donde estuvo sometido a cuidados intensivos, en fecha 29 de diciembre del año 2007 muere a consecuencias de las heridas producidas por el arma de fuego accionadas por el imputado.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal SEXTO del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano CARLOS LUIS BELANDRIA, cambiando la calificación en la propia sala de audiencias por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, solicitó la Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y se Aperture a Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento del referido Acusado, así mismo solicitó se mantenga la medida de privación preventiva privativa de libertad, toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Oída la manifestación de voluntad, del imputado, CARLOS LUIS BELANDRIA , en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en aras de hacer prevalecer su legítimo derecho e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comporta una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de y la admisión de los hechos manifestada por el imputado, decide:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos, CARLOS LUIS BELANDRIA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLR previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: Se admite la solicitud del imputado CARLOS LUIS BELANDRIA en autos, quienes de manera libre y espontánea, han admitido los hechos por los que ha sido acusado y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, hecha por su defensor.
TERCERO: el Tribunal procede a imponer la penalidad en forma inmediata, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:

El delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal prevé una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que la pena a aplicar es de QUINCE (15) AÑOS, de conformidad con lo establecido con el Articulo 37 del Código Penal.

Ahora bien, aplicando lo establecido en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, según lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la conducta desplegada por el ciudadano hubo violencia y su limite máximo superiora en creces los ocho años y no quedando acreditado si posee o no antecedentes penales, esta juzgadora tomando en consideración con lo establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal; rebaja la mitad sólo en un tercio, tomando igualmente en consideración la máxima que en los casos de delitos donde hubo violencia no podrá bajarse la pena menos del límite inferior de la misma; razón por la cual la pena a cumplir es de DOCE (12) AÑOS de PRESIDIO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la misma. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 25 de Septiembre de 2020, sin perjuicio del respectivo computo que realice el Juez de ejecución. De igual manera este tribunal mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la Justicia, en su artículo 26. Y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal de Punto Fijo basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 6º del Ministerio Público, y modificada en esta misma sala, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para su Admisión, en contra del acusado CARLOS LUIS BELANDRIA, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ- SEGUNDO: Con respecto a las previsiones del artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas testimoniales y las documentales ofertadas por el Ministerio Publico.- Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.- En este estado se informa nuevamente al Acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, señalándole que sólo sería viable de acuerdo al Delito por el cual se le Acusa, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, en caso del reconocimiento de su responsabilidad en forma espontánea, libre de coacción y a viva voz, de los hechos imputados, manifestando el Ciudadano CARLOS LUIS BELANDRIA, que SE ACOGE A DICHO PROCEDIMIENTO ESPECIAL imponiéndose al mismos la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en su oportunidad legal.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONISOJEDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ