REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002067
ASUNTO : IP11-P-2008-002067

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
FISCAL 13° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA
IMPUTADO: ROBINSON JOSE FLORES GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TAREK EL FAKIH
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

DE LOS HECHOS

En fecha (13) de septiembre del año 2008, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanadas en el acta policial en el expediente penal, los funcionarios policiales agentes Nelson Javier Antequera Vargas y Víctor Portillo, adscritos a la Zona Policial Nª 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón , mientras efectuaban labores de recorrido rutinario por las inmediaciones de la playa del sector de Villa Marina, Municipio Los Taques, Lograron divisar al ciudadano ROBINSON JOSÉ FLORES GONZALEZ detrás de la tasca restaurante “Virgen del Valle Paraguanà “ubicada en dicho sector, sujeto quien al ver los funcionarios policiales intentó salir en veloz carrera siendo interceptado por dichos funcionarios policiales. Una vez hecha la detención del imputado, el agente Víctor Portillo, le practicó una inspección corporal, logrando incautarle al imputado en sus partes intimas, delanteras dentro de su ropa interior, (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente, el cual al ser abierto por los funcionarios actuantes, apreciaron que dentro del mismo se encontraba la cantidad de 05 envoltorios de color verde y cuarenta y seis envoltorios de color azul con blanco, anudados en su extremos con hilo de coser de color azul, todos tipo cebollitas elaborados en material sintético, los cuales tenían en su interior clorhidrato de cocaína tal como quedo establecido en la experticia químico . Botánica Nª 336 de fecha 10/10/08, la cual arrojó un peso neto de seis gramos (6grs.). Así mismo lo funcionarios actuantes le incautaron al imputado, la cantidad de cuarenta y tres bolívares (43Bs.) en billetes de diferentes denominaciones. Por tales consideraciones e l ciudadano aquí imputado fue impuesto de sus derechos como imputado por mandato de los artículos 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se le informó que quedaría detenido en el comando de la zona policial Nª 02 a la orden de esta Representación Fiscal por encontrarse presuntamente incurso en uno de lo delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Oída la manifestación de voluntad, del imputado, ROBINSON JOSÈ FLORES GONZALEZ, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en aras de hacer prevalecer su legítimo derecho e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comporta una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de y la admisión de los hechos manifestada por el imputado, decide:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del la ciudadano, ROBINSON JOSÈ FLORES GONZALEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.

SEGUNDO: Se admite la solicitud del imputado ROBINSON JOSÈ FLORES GONZALEZ, en autos, quien de manera libre y espontánea, han admitido los hechos por los que ha sido acusado y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, hecha por su defensor.

TERCERO: el Tribunal procede a imponer la penalidad en forma inmediata, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:

El delito de, DISTRIBUCION ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de (04) A DIEZ (06) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que la pena a aplicar es de CINCO (5) AÑOS, de conformidad con lo establecido con el Articulo 37 del Código Penal.

Ahora bien, aplicando lo establecido en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, según lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la conducta desplegada por el ciudadano no hubo violencia y su limite máximo no es superior a ocho años y no posee antecedentes penales, esta juzgadora tomando en consideración con lo establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal; rebaja la mitad de la pena aplicable, rebajando dos (02) Años y seis (06) meses a los cinco Años (05). Razón por la cual la pena a cumplir es de dos (02) años y seis (06) meses de Prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la misma. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 15 de marzo de 2010, sin perjuicio del respectivo computo que realice el Juez de ejecución. De igual manera este tribunal mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la Justicia, en su artículo 26. Y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ROBINSON JOSÈ FLORES GONZALEZ, anteriormente identificadas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por el delito de, DISTRIBUCION ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en la circunstancia de modo, tiempo y lugar especificados en este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en su oportunidad legal.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA


LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ