REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000501
ASUNTO : IP11-P-2009-000501

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

En esta misma fecha, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. José Rafael Cabrera Chirinos, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por encontrarse de guardia, al imputado ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ROJAS, a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.075.204, soltero, nacido en fecha: 22-07-1975, chofer, hijo de Francisco Hernández y de Ada Rojas, residenciado Sector Bella Vista, calle Miranda Nº 55, casa de color verde, de agonal a una chatarrera, teléfono: 0416 7664698; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, donde solicita a este Despacho Jurisdiccional, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a que haya lugar, en contra del referido ciudadano, conforme a lo establecido en el del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Quinta Abg. Dena Jiménez, expuso sus alegatos manifestando: “vista la solicitud del Ministerio Publico esta Defensa solicita la Libertad Plena de su defendido y de acordarse la libertad plena se le decrete una medida cautelar Sustitutiva . es todo
DE LOS HECHOS

Se desprende del ACTA POLICIAL N° 049 de fecha 28 de Febrero de 2009, contenida al folio cuatro (04) del presente asunto, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios actuantes S/1 TORRES QUIÑONEZ, S/2 CONEJERO ROBLE IRVING, S/2 CASTILLO PEDROZA, S/2 CASTILLO PEDROZA, S/2 NADAL PEREZ, S/2 CRESPO MENDOZA, SM/2 HIGUERA CARLOS Y STTE. TESORERO CARRILLO , adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, donde se extracta lo siguiente: (Omissis) (…)cuando siendo aproximadamente las 1:50 horas de la mañana, nos encontrábamos circulando por la calle sucre entre San Francisco y Libertad del sector creolandia de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, donde observamos un ciudadano que caminaba por la referida calle, motivado a la hora y lo desalojado del sitio, se le indico al ciudadano que hacía donde se dirigía y este con una actitud nerviosa respondió que hacia su vivienda (…) le efectúo u a revisión corporal (…) detectándole en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón azul que vestía una caja de fósforos de color amarillo, donde al abrirla observamos unos envoltorios, donde se contaron y eran diez (10) envoltorios en total, confeccionados de un material semi sintético de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína (…) quedando identificado como HERNANDEZ ROJAS ROBERTO CARLOS (…)

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción: 1) Acta de Retención del Ciudadano imputado de autos de fecha 28/02/2009, suscrita por los funcionarios actuantes S/1 TORRES QUIÑONEZ, S/2 CONEJERO ROBLE IRVING, S/2 CASTILLO PEDROZA, S/2 CASTILLO PEDROZA, S/2 NADAL PEREZ, S/2 CRESPO MENDOZA, SM/2 HIGUERA CARLOS Y STTE. TESORERO CARRILLO, adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional. 2) Acta de Derechos de Imputado. 3) Acta de Aseguramiento de Sustancia. 4) Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en tal sentido dispone el artículo 250:

El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se plasmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, toda vez que ha quedado corroborado que el precitado Imputado, fuera ciertamente la persona que al momento de efectuarle la revisión personal se le incautara la presunta sustancia ilícita objeto de la investigación Ut supra.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

De igual forma consagra el artículo 256 ejusdem:

Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”

En el presente caso, se considera que no existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la “prima facie” y el ilícito penal de que se trata, aunado al hecho de que el Ministerio Público solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra del imputado supra citado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta(30) días por ante este Tribunal de Control.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal por lo tanto Impone al ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ROJAS, a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.075.204, soltero, nacido en fecha: 22-07-1975, chofer, hijo de Francisco Hernández y de Ada Rojas, residenciado Sector Bella Vista, calle Miranda Nº 55, casa de color verde, de agonal a una chatarrera, teléfono: 0416 7664698; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta(30) días contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. TERCERO: El presente procedimiento se seguirá por la vía del procedimiento ordinario a solicitud del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 de la norma penal adjetiva. Se libró la respectiva boleta de libertad.


Así mismo se publica la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Adjetiva Penal. Déjese copia de en el Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.



LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELLA MORILLO