REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002553
ASUNTO : IP11-P-2008-002553
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
FISCAL 13° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA
IMPUTADO: LUIS RAMON JAIME SEMECO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SANDRA BLANCO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir parcialmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano LUIS RAMON JAIME SEMECO. Manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario, impuesta en su oportunidad legal, se pronunció sobre las pruebas, acogió la calificación jurídica dada por la Fiscalía a los hechos, esto es, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ordenó el Enjuiciamiento oral y público del acusado y el emplazamiento de las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio y la remisión de las actuaciones al Tribunal competente.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial de esta misma mediante la cual se ordenó el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:
LUIS RAMON JAIME SEMECO, Venezolano, mayor de edad, de 19 años, soltero, Descargador de Barcos, residenciado en la calle Castillito de Carirubana, casa N° 10 color azul, diagonal al Astillero, Punto Fijo Estado Falcón con cédula Nro. V-19.946.066.
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DE LA CALIFICACION JURIDICA
El día lunes 13 de Octubre de 2008, una comisión adscrita al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón, Primera Compañía, Punto Fijo, Estado Falcón, al mando del Sargento Primero González Carvajal Román, Sargento de Conejero Robles Anthony, Sargento de Segunda Cortes Berrios Wilmer, Sargento de Segunda Colina Gil Dixon, a eso de las 2:00 horas de las tarde momento en que se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de un vehículo militar, por el barrio Carirubana, calle el castillito, por detrae del Astillero, a orillas de ,a playa, de Punto Fijo Estado Falcón, logrando observar a dos ciudadanos uno de ellos vestido de franela blanca a rallas, bermuda de color amarillo y gorra azul y rojo, y el otro una franela negra con azul y bermuda de color negro y gorra color rojo y azul, quienes al notar la presencia de la comisión, tomaron una actitud nerviosa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del C.O.P.P, procedieron a realizarles una inspección personal quedando identificado uno de de ellos como el hoy imputado JAIME SEMECO LUIS RAMON, a quien le fue incautada entre la ropa interior, parte delantera, Un envoltorio de color amarillo anudado con hilo de color negro contentiva en su interior de 44 envoltorios de color amarillo contentivo de una sustancia constituida por polvo y gránulos de color blanco con un peso neto de 5,4 gramos, que al serle realizada experticia química se determino que la misma correspondían a la sustancia ilícita denominada como COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, y al identificar el otro ciudadano resulto ser un adolescente, seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del C.O.P.P, procedieron a imponer al ciudadano de sus derechos como imputado siendo trasladados hasta la sede del Comando Miliar, quedando detenido a la orden del Ministerio Publico.
El Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos en virtud de que según como acontecieron los mismos y las evidencias de prueba recopiladas en la fase de investigación la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro del tipo penal calificado por la Oficina Fiscal, dado a que al acusado se le encontró escondido entre su prenda intima un envoltorio contentivo de droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de 5,4 gramos.
DE LAS PRUEBAS
En otro orden de ideas, y al termino de la audiencia preliminar el Tribunal a los fines de resolver sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, estimó admitir los medios de prueba que infra se reproducen por cumplir con la regla de la actividad probatoria conforme al artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las mismas fueron obtenidas por medios lícitos autorizados por la norma adjetiva penal. Igualmente se consideran que las pruebas se refieren de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, ahora materia del debate oral y público, considerando la idoneidad de dichos medios de prueba a los fines del descubrimiento de la verdad de allí la pertinencia, necesidad y utilidad de los mismos conforme al artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumpliendo con el numeral 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a referirse a las pruebas admitidas dejando constancia que no hubo estipulación de prueba entre las partes litigante.
Las testimoniales de los siguientes expertos:
1.-Experto Sub- Inspector JAIZOMAR VARGAS, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, quien en su condición de experta los métodos utilizados para el levantamiento del acta de Inspección Nº 9700-060-414 de fecha 10/11/2008, el cual determino que la sustancia ilícita incautada corresponde a la denominada COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.
2.-Experto T.S.U SILED ROJAS Funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, quien en su condición de experta los métodos utilizados para el levantamiento del acta de Inspección Nº 9700-060-414 de fecha 10/11/2008, los métodos utilizados que la llevaron a la conclusión que la sustancias contenidas en los envoltorios incautados en poder del ciudadano imputado, corresponde a una sustancia constituida por polvo gránulos de color blanco, con un peso neto de 5,4 gramos.
3.-Experto Sub Inspector MERLYS HERNADEZ, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, quien en su condición de experta realizo la Experticia Química Nº 414 de fecha 10/11/2008, el cual determino que la sustancia ilícita incautada corresponde a la denominada COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.
Testigos:
1- Del ciudadano S/1 GONZALEZ CARVAJAL ROMAN, adscrito al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón- Punto Fijo, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento policial en el cual resulto aprehendido el imputado.
2- Del ciudadano S/2 CONEJERO ROBLES ANTHONY, adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón- Punto Fijo, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento policial en el cual resulto aprehendido el imputado.
3- Del ciudadano S/2 CORTEZ BERRIOS WILMER, adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón- Punto Fijo, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento policial en el cual resulto aprehendido el imputado.
4- Del ciudadano S/2 COLINA GIL DIXON, adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón- Punto Fijo, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento policial en el cual resulto aprehendido el imputado.
Documentos:
1.- Acta Policial N° 244 de fecha 13-10-08, suscrita por los efectivos GONZALEZ CARVAJAL ROMAN, CONEJERO ROBLES ANTHONY, CORTEZ BERRIOS WILMER, COLINA GIL DIXON, adscritos al Comando Regional N°4, Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón con sede en Punto Fijo, es pertinentes en cuanto se desprende entre otras cosas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la actuación de los funcionarios, durante el procedimiento policial en el que resulto detenido el ciudadano imputado.
2.- Acta de Inspección N° 9700-060-414 de fecha 07/711/2008, suscrito por los funcionarios expertos MERLYS HERNADEZ, JAIZOMAR VARGAS, SILED ROJAS Funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, quienes demostrara que la sustancia incautada en poder del ciudadano imputado durante el procediendo policial y por la cual resulto detenido, corresponde a una (01) envoltorio tamaño grande elaborado en material sintético de color amarillo anudado en su único extremo con hilo de coser negro, contentivo de 44 envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color amarillo, anudado en su único extremo con hilo de coser negro, contentivos en su interior de una sustancia constituida por polvo y gránulos de color blanco con un peso neto de 5,4 gramos.
3.- Experticia Química N° 414 de fecha 10/11/2008, suscrito por los funcionarios expertos MERLYS HERNADEZ, JAIZOMAR VARGAS, SILED ROJAS Funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, por cuanto con esta se demuestra que las sustancias contenidas en los envoltorios incautadas en poder del ciudadano imputado corresponde a la denominada COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.
Se admiten la testimonial de los expertos:
MERLYS HERNADEZ, JAIZOMAR VARGAS, SILED ROJAS Funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, por ser quienes realizaron la experticia química e inspección de reconocimiento legal de la sustancia incautada al acusado.
Se admiten la testimonial de los funcionarios policiales:
GONZALEZ CARVAJAL ROMAN, CONEJERO ROBLES ANTHONY, CORTEZ BERRIOS WILMER, COLINA GIL DIXON, adscritos al Comando Regional N° 4, del Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón con sede en Punto Fijo, por ser funcionarios actuantes en el procedimiento.
Se admiten los siguientes documentos:
1.- Acta Policial N° 244 de fecha 13-10-08, suscrita por los efectivos GONZALEZ CARVAJAL ROMAN, CONEJERO ROBLES ANTHONY, CORTEZ BERRIOS WILMER, COLINA GIL DIXON, adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón con sede en Punto Fijo, es pertinentes en cuanto se desprende entre otras cosas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la actuación de los funcionarios, durante el procedimiento policial en el que resulto detenido el ciudadano imputado.
2.- Acta de Inspección N° 9700-060-414 de fecha 07/711/2008, suscrito por los funcionarios expertos MERLYS HERNADEZ, JAIZOMAR VARGAS, SILED ROJAS Funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, quienes demostrara que la sustancia incautada en poder del ciudadano imputado durante el procediendo policial y por la cual resulto detenido, corresponde a una (01) envoltorio tamaño grande elaborado en material sintético de color amarillo anudado en su único extremo con hilo de coser negro, contentivo de 44 envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color amarillo, anudado en su único extremo con hilo de coser negro, contentivos en su interior de una sustancia constituida por polvo y gránulos de color blanco con un peso neto de 5,4 gramos.
3.- Experticia Química N° 414 de fecha 10/11/2008, suscrito por los funcionarios expertos MERLYS HERNADEZ, JAIZOMAR VARGAS, SILED ROJAS Funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, por cuanto con esta se demuestra que las sustancias contenidas en los envoltorios incautadas en poder del ciudadano imputado corresponde a la denominada COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES
Respecto a la medida de coerción personal la misma se mantiene en virtud de encontrarse vigente las causas que la originaron aunado al hecho de tratarse de un delito grave cuya pena a imponer en caso de quedar demostrada la culpabilidad del acusado es menor en su límite máximo la pena de los 10 años de prisión.
Por otra parte una vez admitida la acusación Fiscal, se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra del acusado LUIS RAMON JAIME SEMECO, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO en su contra. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 tercer parte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: SE ADMITEN EL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA invocada por la Defensa. CUARTO: Se RATIFICA la MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA dictada en su oportunidad en contra del acusado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. SAYANA ROVIRA SANCHEZ