REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001821
ASUNTO : IP11-P-2008-001821

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir parcialmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano, RAMON ALBERTO CAMACHO MARTINEZ, Manteniéndole la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad legal se pronunció sobre las pruebas, acogió la calificación jurídica dada por la Fiscalía a los hechos HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES tipificado en el artículo 406 ordinal 1 y 2 del Código Penal; Ordenó el Enjuiciamiento oral y público del acusado y el emplazamiento de las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio y la remisión de las actuaciones al Tribunal competente.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial de esta misma mediante la cual se ordenó el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:

RAMON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, Venezolano, natural del Mérida Estado Mérida de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 30/12/1986, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Domingo Hurtado, Calle las Vegas, casa S/N Punto Fijo Estado Falcón.
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fecha 16/06/08, siendo aproximadamente las 6:30 pm, se presenta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Punto Fijo la ciudadana: VICENZA DE MARANGONI, en compañía de MARIO MIGLORINI, de donde hace del conocimiento que su esposo: GUGLIERMO MARANGONI, desde ese mismo día (16/06/08), en horas de la mañana había desaparecido, luego de residir en su residencia ubicada en la Avenida 3, casa N° 825, sector Zabarón, Comunidad Cardón, Estado Falcón a tres personas que se identificaron como jardineros, no aportando mas detalles al respecto, luego de ello los funcionarios adscritos al Cuerpo Detectivesco, se trasladaron hasta la residencia del hoy occiso, a objeto de realizar las investigaciones en torno al caso, por lo que una vez en el sitio, fueron decididos por el ciudadano JOSE IGNACIO GOICOECHEA, quien es vecino de la familia MARANGONI y el cual indica una vez que se entera de lo ocurrido, procedió a revisar en los alrededores del lugar y es cuando logra percatarse que en la sala de herramientas que se ubica en la parte trasera de la residencia, o sea en la parte interna de la sala, habían gotas de sangre, sobre el piso por lo que procedió a violentar la misma con un objeto contundente, logrando avistar sobre el piso, cerca de la tapa de tanque subterráneo que allí se ubica manchas de sangre, por lo que en virtud de lo expuesto por el ciudadano, los funcionarios actuantes se trasladan al sitio con la finalidad de corroborar lo indicado, y es cuando deciden retirar la tapa del tanque, y es cuando avistan el cuerpo sin vida de una persona adulta, el cual con ayuda de funcionarios del cuerpo de bomberos es cuando proceden a extraer el cuerpo, que a su vez fue identificado como: GUGLIERMO MARANGONI, persona señalada como desaparecida. Una vez con todas las formalidades de la Ley que así establece, se continua con las investigaciones inherentes al caso y es cuando se procede a la detención del ciudadano: AMATEO CORDERO SALVADOR JOSÉ, ampliamente identificado en actas, y que en razón de su edad, fue puesto a la orden de la fiscalía competente, este refiere que efectivamente había participado en el hecho donde perdiera la victima el ciudadano GUGLIERMO MARANGONI, y que todo comenzó cuando este empezó a laborar como jardinero en la residencia del occiso y al tercer día de haber estado trabajando sostuvo una conversación con el hoy interfecto y este lo había despedido y le había manifestado que no quería verlo más en su residencia situación que lo enardeció y fue cuando decidió buscar a un vecino del lugar conocido como el GORDO, a quien le converso al respecto lo que le había sucedido con el italiano y fue cuando decidieron trasladarse hasta la residencia del ciudadano GUGLIERMO MARANGONI, y al llegar a la misma fueron recibidos por una muchacha de servicio y se hicieron pasar como jardineros y esta les llama al hoy occiso y este al salir y observarlo enseguida le reclamo el motivo por el cual se había presentado a su residencia y fue cuando le comunicó que necesitaba buscar una braga y otras cosas que había dejado en la casa y de igual modo le manifestó que su amigo (el gordo), estaba en busca de trabajo y que si lo podía contratar y el señor MARAGONI, los deja pasar hasta el interior de la casa y empiezan a recorrer el jardín y al llegar al cuarto donde se encontraban las herramientas de jardinería es cuando proceden a darle muerte, utilizando para ello un pico, un machete y algo como un rastrillo, posteriormente lo introdujeron dentro del tanque Subterráneo y se dan a la fuga llevándose consigo las llaves de la casa y el control remoto del portón lo cual botan en un monte en el trayecto de la huida, luego de ello, de lo referido por las inmediaciones del sector Creolandia de esta misma ciudad, el adolescente en comento, en compañía de los funcionarios del C.I.C.P.C, señala a un sujeto el cual refiere como al GORDO, y quien ratifica como la persona que lo acompaño hasta la residencia del hoy fallecido, y entre los dos le causaron la muerte a éste, por lo que en vista de esto lo interceptan y quedo identificado como: CAMACHO RAMIREZ RAMON ALBERTO.

El Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos en virtud de que según como acontecieron los mismos y las evidencias de prueba recopiladas en la fase de investigación la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro del tipo penal calificado por la Oficina Fiscal, dado que el acusado fue señalado como partícipe y/o autor del homicidio intencional en perjuicio del hoy occiso GUGLIERMO MARANGONI .
DE LAS PRUEBAS
En otro orden de ideas, y al termino de la audiencia preliminar el Tribunal a los fines de resolver sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, estimó admitir los medios de prueba que infra se reproducen por cumplir con la regla de la actividad probatoria conforme al artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las mismas fueron obtenidas por medios lícitos autorizados por la norma adjetiva penal. Igualmente se consideran que las pruebas se refieren de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, ahora materia del debate oral y público, considerando la idoneidad de dichos medios de prueba a los fines del descubrimiento de la verdad de allí la pertinencia, necesidad y utilidad de los mismos conforme al artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumpliendo con el numeral 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a referirse a las pruebas admitidas dejando constancia que no hubo estipulación de prueba entre las partes litigante.
Las testimoniales de los siguientes expertos:
1.- Dra. MERY RODRIGUEZ, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud- delegación Punto Fijo , pertinente por cuanto fue la funcionaria que determino por medio de la autopsia de ley las causas que produjeron la muerte de la hoy victima GUGLIERMO MARANGONI
2- TSU. Siled Rojas y Leudifel BRACHO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud- delegación Punto Fijo pertinente por cuanto fueron los funcionarios que realizaron reconocimiento legal y experticia de sustancias Hematicas, Origen, Grupo Sanguíneo, Barrido y Lunimol. N° 277 Y 278.
3- Ing. Químico. LURDELI RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud- delegación Coro pertinente por cuanto fue una de las funcionarias que realizó reconocimiento legal y experticia de sustancias Hematicas , Origen, Grupo Sanguíneo, Barrido y Lunimol. N° 279 Y 223 y 224
4- Ing. Ing. Químico. MERLYS HERNÁNDEZ , adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud- delegación Coro pertinente por cuanto fue una de las funcionarias que realizó reconocimiento legal, hematológica, grupo sanguíneo y comparación y experticia de sustancias Hematicas y Luminol N° 223 y 224.
5.- Rafael Mota, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud-delegación Punto fijo , pertinente por cuanto depondrá en relación a las labores investigativas por el realizadas para el esclarecimiento del presente caso.
6.- Víctor Bello , funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud-delegación Punto fijo , pertinente por cuanto depondrá en relación a las labores investigativas por el realizadas para el esclarecimiento del presente caso.
7- Ramón Guarecuco, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud-delegación Punto fijo , pertinente por cuanto depondrá en relación a las labores investigativas por el realizadas para el esclarecimiento del presente caso.
8- RANNY ZAMARRIPA, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud-delegación Punto fijo , pertinente por cuanto depondrá en relación a las labores investigativas por el realizadas para el esclarecimiento del presente caso.
9.-. Omar Bermúdez, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud-delegación Punto fijo , pertinente por cuanto depondrá en relación a las labores investigativas por el realizadas para el esclarecimiento del presente caso.
10- ARGENIS SUARCE , funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud-delegación Punto fijo , pertinente por cuanto depondrá en relación a las labores investigativas por el realizadas para el esclarecimiento del presente caso.
11 Ronald Goitia, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud-delegación Punto fijo , pertinente por cuanto depondrá en relación a las labores investigativas por el realizadas para el esclarecimiento del presente caso.
12 Néstor Colina, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud-delegación Punto fijo , pertinente por cuanto depondrá en relación a las labores investigativas por el realizadas para el esclarecimiento del presente caso.
13) Rubén Cabrera, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud-delegación Punto fijo , pertinente por cuanto depondrá en relación a las labores investigativas por el realizadas para el esclarecimiento del presente caso.
14)-José Gómez, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud-delegación Punto fijo , pertinente por cuanto depondrá en relación a las labores investigativas por el realizadas para el esclarecimiento del presente caso.
15)- Erick Moreno, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud-delegación Punto fijo , pertinente por cuanto depondrá en relación a las labores investigativas por el realizadas para el esclarecimiento del presente caso.
16)-Gerardo Manuel, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud-delegación Punto fijo , pertinente por cuanto depondrá en relación a las labores investigativas por el realizadas para el esclarecimiento del presente caso.
17)- Alfredo Navas , funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la sud-delegación Punto fijo , pertinente por cuanto depondrá en relación a las labores investigativas por el realizadas para el esclarecimiento del presente caso.
Testigos:

1- Ciudadano José Ignacio Goicoechea, titular de la cedula de identidad V- 4. 759.107. Testigo en el presente caso, pertinente por cuanto su dicho versará sobre el conocimiento que tiene de cómo ocurrieron los hechos.
2- Ciudadana María Rita Nardi, Pasaporte Nro. 495258W, testigo en el presente caso, pertinente por cuanto su dicho versará el conocimiento que tiene de cómo ocurrieron los hechos.
3- Ciudadana YENNEFER MILENNYS GUACARAN, titular de la cedula de identidad V- 25.605.579. Testigo en el presente caso, pertinente por cuanto su dicho versará sobre el conocimiento que tiene de cómo ocurrieron los hechos.
4 - Ciudadana Vicenza Narras, pasaporte N°- C731594. Testigo en el presente caso, pertinente por cuanto su dicho versará sobre el conocimiento que tiene de cómo ocurrieron los hechos.
5- Ciudadana Etleva Bllaci De Narras , titular de la cedula de identidad E-82.213.729. Testigo en el presente caso, pertinente por cuanto su dicho versará sobre el conocimiento que tiene de cómo ocurrieron los hechos.
6- Ciudadana NATHALIE GRATICOLA, titular de la cedula de identidad V-7.807.497. Testigo en el presente caso, pertinente por cuanto su dicho versará sobre el conocimiento que tiene de cómo ocurrieron los hechos.
7) Ciudadano José Puerta Sánchez, titular de la cedula de identidad V-10.970.724. Testigo en el presente caso, pertinente por cuanto su dicho versará sobre el conocimiento que tiene de cómo ocurrieron los hechos.
8) Ciudadano Roger Rengifo, titular de la cedula de identidad V- 5. 995.771. Testigo referencial en el presente caso, pertinente por cuanto su dicho versará sobre el conocimiento que tiene de cómo ocurrieron los hechos.
9) Ciudadana Andrea Escocinaalmeida De Rengifo, titular de la cedula de identidad V- 4. 594. 217. Testigo en el presente caso, pertinente por cuanto su dicho versará sobre el conocimiento que tiene de cómo ocurrieron los hechos.
Ciudadano José Ramón Cordero, titular de la cedula de identidad V- 2.910. 753 Testigo en el presente caso, pertinente por cuanto su dicho versará sobre el conocimiento que tiene de cómo ocurrieron los hechos.
Documentos
1)- Acta de investigación penal de fecha 16-07-08, suscrita por los funcionarios Rafael mota (detective), Joselyn Carrera (agente) y Víctor Bello, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, siendo pertinente por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público
2)- Acta de inspección técnica N° 1. 770. De fecha 16-07-08, practicada al sitio donde ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios Rafael Mota, JoselIn Carrera y Víctor Bello adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
3) Acta de inspección técnica N° 1. 771. De fecha 16-07-08, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GUGLIECMO MARANGONI, suscrita por los funcionarios Rafael Mota, Joselyn Carrera y Víctor Bello adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público
4)- Registro de cadena de Custodia N° 428 de fecha 16-07-08 suscrita por los funcionarios Yoselin Carrera y Johana Martínez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
5) Acta de reconocimiento Legal signada bajo el N° 9700-175-DT-0376 de fecha 16/07/08 suscrita por los funcionarios Ramón Guarecuco adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a los objetos incautados en el presente procedimiento, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
6) Autopsia Legal N° 1426, de fecha 16/07/08, SUSCRITA POR LA Dra. Mery Rodríguez adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud- delegación Punto Fijo, practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de: GUGLIERNO MARANGONI, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
7) Certificado de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GIGLIERMO MARANGONI, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público
8)Acta de visita Domiciliaria de fecha 06-08-08, suscrita por los funcionarios actuantes ARGENIS SUARSE , RONALD GOITIA, RANNY ZAMARRITA Y NESTOR COLINA adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud- delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público
9) Acta Policial de fecha 06-08-08, suscrita por los funcionarios ARGENIS SUSRCE, ALFREDO NAVAS y MARTHA TORRES adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud- delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público
10) Acta de inspección Técnica N° 1926, de fecha 06-08-08 practicada en la calle 10 con avenidas 5 y 6 de la urbanización Zarabón, Punto Fijo suscrita por los funcionarios JOSÉ GAMEZ, ALFREDO NAVAZ y MARTHA TORRES adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud- delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
11)Registro de cadena de Custodia N° 428 de fecha 16-07-08 suscrita por los funcionarios Rafael mota y Johana Martínez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
12) Experticia de Reconociendo Legal y Experticia de Determinación Hemática N° 9700-060-227 suscrita por las funcionarias SILED ROJAS Y LEIDIFEL BRACHO adscritas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
13) Experticia Hematológica, Determinación de origen, Grupo Sanguíneo, Barrido y luminol N° 9700-060-228 de fecha 07-08-08, suscrita por los funcionarias SILED ROJAS Y LEIDIFEL BRACHO adscritas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
14) Experticia de Reconocimiento Legal de Luminol N° 9700-060-233 de fecha 22/07/08 suscrita por los funcionarias LURDELYS RAMONES y MERLYS HERNANADEZ adscritas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
15) Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, Grupo Sanguíneo y Comparación N° 9700-060-234 de fecha 22/07/08 suscrita por los funcionarias LURDELYS RAMONES y MERLYS HERNANADEZ adscritas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
16) Orden de Allanamiento de fecha 05-05-08 emanada del Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo, para ser practicada en la residencia de color rosada con rejas de color blanco sin número, diagonal a la bodega Génesis, ubicada en la calle Federal con esquina Callejón Las Vegas sector Domingo Hurtado I, Punto Fijo Estado Falcón siendo Pertinente y necesario por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
Se admiten la testimonial de los expertos:
Mery Rodríguez, Siled Rojas, Leudifel Bracho, Lurdeli Ramones, Merlys Hernanadez, Rafael Mota, Víctor Bello, Ramon Guarecuco, Ranny Zamarripa, Omar Bermudez, Argenis Suarce, Ronald Goitia, Nestor Colina, Ruben Cabrera, José Gamez, Erick Moreno, Gerardo Manuel y Alfredo Navas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por ser quienes realizaron las diferentes experticias e inspecciones técnicas a los objetos incautados y al lugar del suceso.
Se admiten la testimonial de los ciudadanos
José Ignacio Goicoechea, María Rita Nardi, Milennys Guacaran, Vicenza Narras, Nathalie Graticola, Etleva De Narras, José Sánchez Y Roger Rengifo por cuanto tienen conocimiento de cómo ocurrieron los hechos.
Se admiten los siguientes documentos:
1)- Acta de investigación penal de fecha 16-07-08, suscrita por los funcionarios Rafael mota (detective), Joselyn Carrera (agente) y Victor Bello, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, siendo pertinente por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público
2)- Acta de inspección técnica N° 1. 770. De fecha 16-07-08, practicada al sitio donde ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios Rafael Mota, JoselIn Carrera y Victor Bello adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
3) Acta de inspección técnica N° 1. 771. De fecha 16-07-08, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GUGLIECMO MARANGONI, suscrita por los funcionarios Rafael Mota, Joselyn Carrera y Victor Bello adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público
4)- Registro de cadena de Custodia N° 428 de fecha 16-07-08 suscrita por los funcionarios Yoselin Carrera y Johana Martínez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
5) Acta de reconocimiento Legal signada bajo el N° 9700-175-DT-0376 de fecha 16/07/08 suscrita por los funcionarios Ramón Guarecuco adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a los objetos incautados en el presente procedimiento, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
6) Autopsia Legal N° 1426, de fecha 16/07/08, SUSCRITA POR LA Dra. Mery Rodríguez adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud- delegación Punto Fijo, practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de: GUGLIERNO MARANGONI, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
7) Certificado de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GIGLIERMO MARANGONI, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público
8)Acta de visita Domiciliaria de fecha 06-08-08, suscrita por los funcionarios actuantes ARGENIS SUARSE , RONALD GOITIA, RANNY ZAMARRITA Y NESTOR COLINA adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud- delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público
9) Acta Policial de fecha 06-08-08, suscrita por los funcionarios ARGENIS SUSRCE, ALFREDO NAVAS y MARTHA TORRES adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud- delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público
10) Acta de inspección Técnica N° 1926, de fecha 06-08-08 practicada en la calle 10 con avenidas 5 y 6 de la urbanización Zarabón, Punto Fijo suscrita por los funcionarios JOSÉ GAMEZ, ALFREDO NAVAZ y MARTHA TORRES adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud- delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
11)Registro de cadena de Custodia N° 428 de fecha 16-07-08 suscrita por los funcionarios Rafael mota y Johana Martínez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
12) Experticia de Reconociendo Legal y Experticia de Determinación Hemática N° 9700-060-227 suscrita por las funcionarias SILED ROJAS Y LEIDIFEL BRACHO adscritas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
13) Experticia Hematológica, Determinación de origen, Grupo Sanguíneo, Barrido y luminol N° 9700-060-228 de fecha 07-08-08, suscrita por los funcionarias SILED ROJAS Y LEIDIFEL BRACHO adscritas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
14) Experticia de Reconocimiento Legal de Luminol N° 9700-060-233 de fecha 22/07/08 suscrita por los funcionarias LURDELYS RAMONES y MERLYS HERNANADEZ adscritas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
15) Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, Grupo Sanguíneo y Comparación N° 9700-060-234 de fecha 22/07/08 suscrita por los funcionarias LURDELYS RAMONES y MERLYS HERNANADEZ adscritas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sud delegación Punto Fijo, por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
16) Orden de Allanamiento de fecha 05-05-08 emanada del Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo, para ser practicada en la residencia de color rosada con rejas de color blanco sin número, diagonal a la bodega Génesis, ubicada en la calle Federal con esquina Callejón Las Vegas sector Domingo Hurtado I, Punto Fijo Estado Falcón siendo Pertinente y necesario por cuanto la misma es de suma importancia para su exhibición y lectura en el debate oral y público.
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES


Respecto a la medida de coerción personal la misma se Mantiene en virtud de encontrarse vigente las causas que la originaron aunado al hecho de tratarse de un delito grave cuya pena a imponer en caso de quedar demostrada la culpabilidad del acusado supera con creces en su límite máximo la pena de los 10 años de prisión. Sumado a este hecho que es un delito grave de los castigado de manera más severa por el legislador sustantivo Penal, presumiéndose de pleno derecho el peligro de fuga y también la obstaculización al poder influir en los testigos del caso para que depongan en antinomia a la verdad.
Por otra parte una vez que fue parcialmente admitida la acusación Fiscal, se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados, RAMON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra del acusado RAMON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO en su contra. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, HOMICIDIO INTERCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal . TERCERO: Se RATIFICA la privación judicial preventiva de libertad dictada en su oportunidad en contra del acusado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, Notifíquese a las partes, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ