REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001588
ASUNTO : IP11-P-2008-001588

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir parcialmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano OCTAVIANO COLINA MEDINA. Manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad legal imponiéndoles una medida cautelar sustitutiva de libertad, se pronunció sobre las pruebas, acogió el cambio de la calificación jurídica dada por la Fiscalía a los hechos, esto es, ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45, encabezado y primer aparte de a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ordenó el Enjuiciamiento oral y público del acusado y el emplazamiento de las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio y la remisión de las actuaciones al Tribunal competente.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial de esta misma mediante la cual se ordenó el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:

OCTAVIANO COLINA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de 64 años de edad, casado, Ayudante de Albañil, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Progreso Casa N° 10, de color blanco, Coro-Estado Falcón, con cédula N° V-4.642.476

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fecha 22 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, momento en el cual la ciudadana MARIA INOCENCIA PEREZ, venezolana, de 36 años de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº 6.722.994, de oficio del hogar, domiciliada en Conjunto Residencial Las Cabañas, Parroquia Adicora, en representación de su menor hija de nombre MARIANNYS ANAIS BUSTAMANTE PEREZ, de 3 años de de edad, manifestando denuncia en contra de un ciudadano, ya que el día 22 de Julio de 2008, día martes aproximadamente como a las 02:30 horas de la tarde, se encontraba en su casa de habitación, cuando se dio cuenta que en el interior de la casa no se encontraba la niña MARIANNYS quien es su hija, salio al frente de su casa a llamarla y viendo que no obtenía respuesta salio a buscarla, y en vista que no la encontraba, llego hasta la casa de la vecina y comadre de nombre MARILIN MORILLO quien vive al lado de su casa, pidiéndole para que la ayudara a buscar a la niña, de la misma manera le solicito ayuda la ayudarla a buscar a la niña, de la misma manera le solicito ayuda de su tía de nombre ELCILIA MARGARITA AMAYA, localizándola en un rincón de una de las casa deshabitadas, con rumbo a buchuaco, en compañía de un (01) ciudadano desconocido, quien vestía un pantalón verde y camisa de varios colores, de piel manera, con bigote, bastante mayor, y en el camino hacia su casa le reviso sus partes intimas tocando en su pantaletica húmeda y pegajoso y dedujo que esa humedad era producto de los que botan los hombres por el pene, inmediatamente y con ayuda de familiares la llevo hasta el Ambulatorio de Adicora siendo alertada esta situación por la Doctora de Guardia que atendió a la niña, ante el Puesto de la Guardia Nacional de Adicora y al Comando Policial, luego que se dirigió una Unidad Policial hacia el Sector Las Cabañas, donde varios vecinos de la comunidad habían capturado al agresor entregándoselo las policías, quienes le informaron a la madre de la niña que se trasladara a ese Comando Policial a formular la correspondiente denuncia, quedando identificado el señalado ciudadano como OCTAVIO COLINA MEDINA y siendo puesto a la orden a esta representación Fiscal.

DE LAS PRUEBAS

En otro orden de ideas, y al termino de la audiencia preliminar el Tribunal a los fines de resolver sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, estimó admitir los medios de prueba que infra se reproducen por cumplir con la regla de la actividad probatoria conforme al artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las mismas fueron obtenidas por medios lícitos autorizados por la norma adjetiva penal. Igualmente se consideran que las pruebas se refieren de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, ahora materia del debate oral y público, considerando la idoneidad de dichos medios de prueba a los fines del descubrimiento de la verdad de allí la pertinencia, necesidad y utilidad de los mismos conforme al artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumpliendo con el numeral 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a referirse a las pruebas admitidas dejando constancia que no hubo estipulación de prueba entre las partes litigante.

Las testimoniales de los siguientes Funcionarios Policiales:

1.-Inspector Euri G. Colina, adscrito a la Comisaría Policial Josefa Camejo de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón en Paraguaná, Estado Falcón, a fin de que depongan con relación al procedimiento efectuado en fecha 22 de Julio de 2008, en el sector Las Cabañas Parroquia Adicora, en donde resulto aprehendido el ciudadano Octaviano Colina Medina.

2.-Cabo 1° Oscar Graterol, adscrito a la Comisaría Policial Josefa Camejo de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón en Paraguaná, Estado Falcón, a fin de que depongan con relación al procedimiento efectuado en fecha 22 de Julio de 2008, en el sector Las Cabañas Parroquia Adicora, en donde resulto aprehendido el ciudadano Octaviano Colina Medina.

3.-Agente Auxiliar, Eduard German, adscrito a la Comisaría Policial Josefa Camejo de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón en Paraguaná, Estado Falcón, a fin de que depongan con relación al procedimiento efectuado en fecha 22 de Julio de 2008, en el sector Las Cabañas Parroquia Adicora, en donde resulto aprehendido el ciudadano Octaviano Colina Medina.
4.- Agente Auxiliar, Felix Guerrero, adscrito a la Comisaría Policial Josefa Camejo de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón en Paraguaná, Estado Falcón, a fin de que depongan con relación al procedimiento efectuado en fecha 22 de Julio de 2008, en el sector Las Cabañas Parroquia Adicora, en donde resulto aprehendido el ciudadano Octaviano Colina Medina.

Testigos:

1.- Ciudadana Maria Inocencia Pérez, titular de la cedula de identidad MARIA INOCENCIA PEREZ, venezolana, de 36 años de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº 6.722.994, de oficio del hogar, domiciliada en Conjunto Residencial Las Cabañas, Parroquia Adicora, en representación de su menor hija de nombre MARIANNYS ANAIS BUSTAMANTE PEREZ, a fin de que expresen con relación a como se suscitaron los hechos, en fecha 22 de Julio de 2008, en el sector Las Cabañas Parroquia Adicora.

2.- Ciudadana Marilyn Morillo Quintero, titular de la cedula de identidad N° 7.762.445, domiciliada en la Población de Adicora, sector las Cabañas. Municipio Falcón, Estado Falcón, a los efectos que declare en relación a los hechos ocurridos en fecha 22 de Julio del 2008, en el sector Las Cabañas, Municipio Falcón.

3.- Ciudadana Hercilia Margarita Amaya, titular de la cedula de Identidad N° 9.505.904, residenciada en la Urbanización La Independencia, sector Buenos Aires de la Vela de Coro, Estado Falcón, a los efectos que exponga sobre los hechos evidenciados como testigo.

Documentos:

1.- Acta Referencial del Servicio de Medicina Forense de Pediatría de la Emergencia del Hospital Jesús García Coello del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en Judibana, Punto fijo Estado Falcón, de Fecha 22/07/2008 en el que se verifica examen Ginecológico a la niña, MARIANNYS ANAIS BUSTAMANTE PEREZ, en sus partes intimas, y muestra la conducta esquiva de la niña hacia el medico (sexo masculino)


2.- Acta de Reconocimiento Medico Legal: Del Servicio de Ciencias Forense Punto Fijo (CICPC) de fecha 23/07/08, suscrita por la medico forense Dra. Estilita Rodríguez. Quien puede ser citada por ante se servicio forense a o los fines que de fe de la evidencia ocular, del examen Ginecológico realizado a la niña MARIANNYS ANAIS BUSTAMANTE PEREZ.

3.- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal de fecha 22 de Agosto de 2008, bajo el N° 9700-060-303, expedida por la delegación Estadal Falcón Departamento de Criminalísticas, suscrita por la Técnico Superior en Química Zuleyma Mindiola, adscrita al Departamento de Criminalistica de la Deligación Estadal Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y criminalistica, donde puede ser citada a los efectos que deponga sobre la prueban Medico Forense efectuada.

La presente prueba aquí promovida a los fines de demostrar el hecho por el cual hoy se presenta acusación en contra del ciudadano Octaviano Colina Medina, a esta representación Fiscal, considera legal, licito, pertinente y necesario el ofrecimiento de los Pre-señalados medios y Órganos de pruebas, en virtud que su ofrecimiento lo permite nuestro ordenamiento jurídico, así como por no ser contrarias a principios y a normas de carácter constitucional y por cuanto para su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el juicio oral y publico.

Se admiten la testimonial de los funcionarios policiales:

Inspector Euri G. Colina, Cabo 1° Oscar Graterol, Eduard German, Felix Guerrero adscrito a la Comisaría Policial Josefa Camejo de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón en Paraguana, Estado Falcón.

Se admiten los siguientes documentos:

1.- Acta Referencial del Servicio de Medicina Forense de Pediatría de la Emergencia del Hospital Jesús García Coello del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en Judibana, Punto fijo Estado Falcón, de Fecha 22/07/2008 en el que se verifica examen Ginecológico a la niña, MARIANNYS ANAIS BUSTAMANTE PEREZ, en sus partes intimas, y muestra la conducta esquiva de la niña hacia el medico (sexo masculino)

2.- Acta de Reconocimiento Medico Legal: Del Servicio de Ciencias Forense Punto Fijo (CICPC) de fecha 23/07/08, suscrita por la medico forense Dra. Estilita Rodríguez. Quien puede ser citada por ante se servicio forense a o los fines que de fe de la evidencia ocular, del examen Ginecológico realizado a la niña MARIANNYS ANAIS BUSTAMANTE PEREZ.

3.- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal de fecha 22 de Agosto de 2008, bajo el N° 9700-060-303, expedida por la delegación Estadal Falcón Departamento de Criminalísticas, suscrita por la Técnico Superior en Química Zuleyma Mindiola, adscrita al Departamento de Criminalistica de la Deligación Estadal Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y criminalistica, donde puede ser citada a los efectos que deponga sobre la prueban Medico Forense efectuada.

La presente prueba aquí promovida a los fines de demostrar el hecho por el cual hoy se presenta acusación en contra del ciudadano Octaviano Colina Medina, a esta representación Fiscal, considera legal, licito, pertinente y necesario el ofrecimiento de los Pre-señalados medios y Órganos de pruebas, en virtud que su ofrecimiento lo permite nuestro ordenamiento jurídico, así como por no ser contrarias a principios y a normas de carácter constitucional y por cuanto para su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el juicio oral y publico.

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

Respecto a la medida de coerción personal la misma se mantiene en virtud de encontrarse vigente las causas que la originaron aunado al hecho de tratarse de un delito grave cuya pena a imponer en caso de quedar demostrada la culpabilidad de los acusados supera con creces en su límite máximo la pena de los 10 años de prisión. Sumado a este hecho que es un delito donde la víctima en una niña de apenas tres (03) años de edad condición esta que agrava notablemente el hecho cometido e investigado, presumiéndose de pleno derecho el peligro de fuga y también la obstaculización al poder influir en los testigos del caso para que depongan en antinomia a la verdad.

Por otra parte una vez admitida la acusación Fiscal, se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los acusados, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado OCTAVIANO COLINA MEDINA, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO en su contra. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45, encabezado y primer aparte de a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE NIEGA la solicitud de REVISIÓIN DE MEDIDA invocada por la Defensa. CUARTO: Se RATIFICA la privación judicial preventiva de libertad dictada en su oportunidad en contra del acusado.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Notifíquese.-



LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABGF. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ