ANTECEDENTES
Visto que en fecha 01 de Julio del 2.009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abogada JULUIMAR DUNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.820,en su carácter de Apoderada Judicial de los querellantes ciudadanos ANTONIO ROJAS, YONI ROMERO, ANGEL GALICIA, JOSE SANCHEZ, ANGEL CARABALLO, titular de la cedulas de identidad Nros. 14.028.258, 11.139.988, 16.188.608, 15.705.052, 12.845.810, respectivamente, todos trabajadores activos al servicio de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas constituida inicialmente bajo la denominación de EMBOTELLADORA COCA COLA y HIT DE VENEZUELA, S.A., inscrita su Acta Constitutiva en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A, Sgdo. En lo sucesivo denominado COCA-COLA, por medio de la cual Desiste de la presente solicitud de querella de Amparo Constitucional, incoada contra la Organización Gremial denominada FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (en adelante denominado FRENETICO), y de los ciudadanos ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSCAR OVALLES y OSWALDO YARIT.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Estando dentro del lapso de ley para Homologar el desistimiento presentado por la parte actora, y por la otra la parte demandada, en el presente `procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: el desistimiento viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia. Su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado.
De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.
El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que el desistimiento, es un acto unilateral, que viene hacer auto composición de la litis,
Ahora bien, conviene a esta sentenciadora señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente conviene señalar que en el presente caso ha habido la renuncia única y exclusivamente al procedimiento; mas no a la acción.
Analizada como ha sido la solicitud realizada por la Apoderada Judicial de los querellantes, en diligencia de fecha 01 de julio del 2.009, y por cuanto dicho desistimiento no constituye una desmejora a los derechos adquiridos por los trabajadores, este Tribunal le imparte su aprobación a la solicitud formulada por las partes querellantes, Y así se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal Primero de Primero de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el presente desistimiento formulado por la Apoderada Judicial Abogada JULUIMAR DUNO, inscrita en el Inpreabogado judicial de los querellados, Ciudadanos ANTONIO ROJAS, YONI ROMERO, ANGEL GALICIA, JOSE SANCHEZ, ANGEL CARABALLO, identificada en autos. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Amparo Constitucional, incoado por los ciudadanos ANTONIO ROJAS, YONI ROMERO, ANGEL GALICIA, JOSE SANCHEZ, ANGEL CARABALLO, identificada en autos, contra la Organización Gremial denominada FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (en adelante denominado FRENETICO), y de los ciudadanos ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSCAR OVALLES y OSWALDO YARIT.
Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Déjese transcurrir el lapso correspondiente. Cúmplase con lo ordenado en auto.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES VILLASMIL
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