REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA
R Nº PJ0012009000099
ASUNTO: IH31-L-2007-000091.-
DEMANDANTE: ANA JULIA ROJAS (VIUDA DE CATARI), Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.857.141
APODERADA JUDICIAL: Abogada MARIA ANGELA MAVARE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.621
DEMANDADA: Empresa ASTILLERO PARAGUANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR SINOPOLI VELASQUEZ, NELSO DARIO MEDINA, JOSE SINOPOLI, VICTOR ANDRES SMITH VILLAVICENCIO, DISBEILY CASTILLEJO y DENNY DIANFAGLIONE MARIN, inscritos en los inpreabogado bajo los números 106.624, 59036, 37.083, 83.044, 121.642 y 126.394.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la presente causa por distribución de fecha Tres (03) de Abril de 2009, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, introdujera la Ciudadana ANA JULIA ROJAS (VIUDA DE CATARI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.857.141. Debidamente representada por su apoderada Judicial abogada MARIA ANGELA MAVARE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.621, en contra de la empresa ASTILLERO PARAGUANA, C.A; en fecha Diez (10) de julio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los abogados JULIO CESAR SINOPOLI VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 106.624, apoderado judicial de la parte demandada, y la abogada MARIA ANGELA MAVARE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.621, apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento del dispositivo de la Sentencia de fecha Cinco (05) de Noviembre del 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto fijo, en virtud de que la cantidad condenada a pagar engloba los conceptos de: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL e INDEMNIZACION POR MUERTE, así como también de las prestaciones sociales derivada de la relación laboral, intereses e indexación monetaria según experticia del fallo, costas y costos procesales, todo esto suma la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 228.223,99), haciendo un único pago en cheque girado contra la entidad bancaria Banco Banesco, cuenta corriente numero 01340087340871007535, a nombre de la accionante de auto dando de esta forma por cancelado lo condenado en la sentencia, en este acto la abogada MARIA ANGELA MAVARE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.621, procediendo en nombre y representación de la parte actora, que consta en actas procesales, expone: Visto el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la empresa demandada, declaro: En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento en los términos antes expuestos, y que recibo en este acto la cantidad de dinero antes mencionada, y que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados y especificados anteriormente en la presente causa. Solicitándole al Tribunal Homologue dándole el carácter de cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del presente expediente. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL EN FASE DE EJECUCION y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente una vez trascurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho para que las partes interpongan el recurso que consideren a bien. Así se decide
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG.
NOTA: En esta misma fecha 14-07-2009, se publico la anterior decisión, a las 10:35 A.M.

LA SECRETARIA
ABG.