REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Primero (01) de Julio de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000062

ASUNTO: IP31-S-2009-000020.-
OFERENTE: Empresa CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (COSICA).
APODERADA JUDICIAL: Abogada JANNETH DEL CARMEN ARIAS COLINA.
OFERIDO: ALFREDO JOSE MELENDEZ LUGO.
APODERADA JUDICIAL: Abogada NOHIRIA COLINA PRIMERA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer del presente asunto de Oferta Real de Pago realizada por la Empresa CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (COSICA), representada por su apoderada Judicial abogada JANNETH DEL CARMEN ARIAS COLINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.811.932, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.554, al Oferido Ciudadano ALFREDO JOSE MELENDEZ LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.565.587.
Ahora bien en fecha 30 de Junio de 2009, comparece por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial del trabajo la abogada JANNETH DEL CARMEN ARIAS COLINA, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (COSICA), a los fines de consignar copia simple teniendo la Funcionaria secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo, la abogada Mariagabriela Hernández, a la vista los originales de las copias que se le presentaron, dando fe de ello con su firma y sello de la unidad receptora, de la Planilla de Liquidación, constancia de Renuncia a la práctica del examen Post egreso y solvencia constante de Tres (03) folios, manifestando en su escrito la abogada diligenciante lo siguiente:
“…Por cuanto el oferido de autos se presento por las oficinas de mi representada y recibió las cantidades de dinero correspondientes a sus prestaciones sociales y en salario, todo lo señalado en el escrito, es por lo que desisto del presente procedimiento, a los fines de evidenciar el pago y cobro voluntario…”

Este Juzgado visto lo antes expuesto por la parte oferente y después de examinar los recaudos consignados, procede a realizar el siguiente análisis:
Posteriormente a analizadas las actas procesales se constata que hasta la presente fecha la parte oferente no ha consignado por ante la Oficina de Control de consignaciones la cantidad Oferida por lo que este Juzgado no ha ordenado la Notificación del oferido a los fines de que acuda por ante este Juzgado a manifestar si acepta o no la cantidad Oferida. Por todo lo antes expuesto Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y declarada la presente Sentencia Definitivamente Firme mediante auto, igualmente se ordena Oficiar a la Oficina de Control de consignaciones a los fines de informarle sobre la presente Sentencia. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Primero (01) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Cincuenta y Uno de la Mañana (10:51 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Exp. IP31-S-2009-000020.-