REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000063
ASUNTO: IP31-L-2009-000101.-
DEMANDANTE: ANIUSKA YUBIRY ORTEGA GOMEZ
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JONATHAN LUGO.
DEMANDADO: Empresas RASACAVEN S.A., representada por la Directora de Recursos humanos, Ciudadana ERIKA MADELEIN MOLINA REYES.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, tal como quedo plasmado en acta de fecha 29 de Junio de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana ANIUSKA YUBIRY ORTEGA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.571.693, debidamente asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores el JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 127.043, en contra de la empresa RASACAVEN S.A., representada por la Directora de Recursos humanos, Ciudadana ERIKA MADELEIN MOLINA REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.156.300, debidamente asistida por su apoderado Judicial Abogado JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 60.212; y visto que en fecha 06 de Julio de 2009, la parte demandante presento por ante la Unidad de recepción de Documentos escrito donde manifiesta que la parte demandada, dio cumplimiento a lo acordado en audiencia Preliminar celebrada en fecha, 29 de Junio de 2009. La empresa RASACAVEN S.A., representada por la Directora de Recursos humanos, Ciudadana ERIKA MADELEIN MOLINA REYES, debidamente asistida por su apoderado Judicial Abogado JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, ya anteriormente identificados, le cancelo a la parte demandante Ciudadana ANIUSKA YUBIRY ORTEGA GOMEZ, debidamente asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores el JONATHAN LUGO, anteriormente identificados, la Cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (2.500,00), en cheque Nº 41061845, cuenta corriente Nº 0105-0058-31-2058061845, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Mercantil, lo cual acepta a su entera y cabal satisfacción, manifestando que nada le queda a reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa demandada la empresa RASACAVEN S.A., solicitando el archivo definitivo del presente asunto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Trece (13) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once y Nueve de la Mañana (11:09 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
DORIMAR CHIQUITO

Exp. IP31-L-2009-000101.-