REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Veintidós (22) de Julio de dos mil Nueve (2009),
199º y 150º
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
SENTENCIA Nº PJ0012009000065

ASUNTO: IP31-L-2009-000168.-
DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA LANOY AULAR
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JONATHAN LUGO.
DEMANDADO: Empresas SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINAS DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Jurisdicente emitir pronunciamiento en la presente demanda, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Veintidós (22) de Julio Dos Mil Nueve (2009), esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por la Ciudadana MARIELA JOSEFINA LANOY AULAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 11.765.429, en su condición de parte actora debidamente asistido por el procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 127.043, en el juicio contra la Empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINAS DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA), admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
2) Inicio de la relación de trabajo Primero (01) de Junio de Dos Mil Dos (2002)
3) Fecha de terminación de la relación laboral Veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil ocho (2008)
4) Con un ultimo salario básico Semanal de Bs. 799,22
5) Tiempo de servicio prestado Seis (06) años, Dos (02) meses y Veintisiete (27) días
Reclama los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los siguientes Periodos:
Desde Hasta Salario Mensual Días que le corresponde Salario diario Integral Cantidad
Resultante
01/06/2002 30/06/2003 Bs. 174,24 45 Bs. 6,40 Bs. 288,00
01/07/2003 30/09/2003 Bs. 191,66 15 Bs. 7,06 Bs. 105,90
01/10/2003 30/04/2004 Bs. 226,51 35 Bs. 8,37 Bs. 292,95
01/05/2004 01/06/2004 Bs. 271,81 10 Bs. 10,02 Bs. 100,02
02/06/2004 31/07/2004 Bs. 271,81 10 Bs. 10,04 Bs. 100,40
31/07/2004 30/04/2005 Bs. 294,47 40 Bs. 10,91 Bs. 436,40
01/05/2004 01/06/2005 Bs. 371,23 10 Bs. 13,71 Bs. 137,10
02/06/2005 31/01/2006 Bs. 371,23 40 Bs. 13,78 Bs. 551,20
01/02/2006 30/04/2006 Bs. 426,92 10 Bs. 15,85 Bs. 158,50
01/05/2006 01/06/2006 Bs. 465,45 10 Bs. 17,25 Bs. 172,50
02/06/2006 31/08/2006 Bs. 465,45 15 Bs. 17,29 Bs. 259,35
01/09/2006 30/04/2007 Bs. 512,33 35 Bs. 19,07 Bs. 667,45
01/05/2007 01/06/2007 Bs. 614,79 10 Bs. 19,07 Bs. 190,70
02/06/2007 30/04/2008 Bs. 614,79 50 Bs. 22,94 Bs. 1.147,00
01/05/2008 01/06/2008 Bs. 800,00 10 Bs. 29,78 Bs. 297,80
02/06/2008 28/08/2008 Bs. 800,00 10 Bs. 29,85 Bs. 298,50
Total 5.201,77

VACACIONES VENCIDAS 2007 – 2008: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 20 días, que al ser multiplicados por el salario diario es decir por la cantidad de Bs. 26,64 da como resultado la cantidad de QUINIENTOS TRIENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS 532,80).

VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2008: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 3,5 días, que al ser multiplicados por el salario diario es decir por la cantidad de Bs. 26,64 da como resultado la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS 93,24)

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2007 – 2008: De conformidad con el artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponde 12 días, que al ser multiplicados por el salario diario es decir por la cantidad de Bs. 26,64 da como resultado la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 319,68)

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: De conformidad con el artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponde 2,16 días, que al ser multiplicados por el salario diario es decir por la cantidad de Bs. 26,64 da como resultado la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 57,54)

UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 17,5 días, que al ser multiplicados por el salario diario es decir por la cantidad de Bs. 26,64 da como resultado la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS 466,20).

INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 150 días, que al ser multiplicados por el salario diario Integral es decir por la cantidad de Bs. 29,85 da como resultado la cantidad de CUATRO CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.477,50).

PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días, que al ser multiplicados por el salario diario es decir por la cantidad de Bs. 26,64 da como resultado la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.598,40).



Esta Juzgadora ha revisado los montos y conceptos peticionados por la representación judicial de la parte actora, considerando que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo que regía la relación laboral entre las partes, son procedentes los conceptos antes señalados, tomando como base el salario devengado por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo y un tiempo de servicio de Seis (06) años, Dos (02) meses y Veintisiete (27) días. Estas cantidades de dinero suman un total de: DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 12.747,13).

DISPOSITIVO

Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara “CON LUGAR” la demanda que por cobro de prestaciones sociales, ha incoada la ciudadana MARIELA JOSEFINA LANOY AULAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 11.765.429, en su condición de parte actora debidamente asistido por el procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 127.043, en el juicio contra la Empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINAS DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA). Ambas suficientemente identificadas en autos, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a pagar a la parte actora, hoy gananciosa, los conceptos y montos detallados en la parte motiva de esta decisión.

PRIMERO: La cantidad total de los montos y conceptos considerados procedentes por esta Juzgadora suman la cantidad de: DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 12.747,13), los cuales se condena a pagar por parte de la empresa demandada a la parte actora. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenados, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral Veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil ocho (2008). El Tribunal ejecutor correspondiente deberá ordenar la indexación de conformidad con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. ASI SE DECIDE
TERCERO: En aplicación del criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda la indexación sobre los montos condenados a pagar, la cual será calculada igualmente mediante experticia complementaria, desde la notificación o citación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la parte demandada. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. CUMPLASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la ciudad de Punto Fijo a los Veintidós (22) de Julio del año dos mil Nueve (2009), siendo la Una y Cincuenta y Nueve de la Tarde (01:59 p.m.).
LA JUEZ TEMPORAL
CX
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Expediente: IP31-L-2009-000168