REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Veintinueve (29) de Julio de dos mil Nueve (2009),
199º y 150º
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
SENTENCIA Nº PJ0012009000068

ASUNTO: IP31-L-2009-000111.-
DEMANDANTE: PEDRO JOSE CASTRO
APODERADA JUDICIAL: Abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO.
DEMANDADO: Empresas CONSTRUCCIONES HERNANDEZ (COHENCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Jurisdicente emitir pronunciamiento en la presente demanda, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Veintidós (22) de Julio Dos Mil Nueve (2009), esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el Ciudadano PEDRO JOSE CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.589.332, en su condición de parte actora debidamente asistido por su apoderada Judicial abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.141.331, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 106.571, en el juicio contra la Empresa CONSTRUCCIONES HERNANDEZ (COHENCA), admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
2) Inicio de la relación de trabajo Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)
3) Fecha de terminación de la relación laboral Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil ocho (2008)
4) Con un ultimo salario Diario de Bs. 55,55
5) Tiempo de servicio prestado Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días
Reclama los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva que rige la Industria de la Construcción, los siguientes Periodos:
Desde Hasta Salario Mensual Días que le corresponde Salario diario Integral Cantidad
Resultante
28/01/2008 30/04/2008 Bs. 46,28 15 Bs. 58,50 Bs. 877,50
01/05/2008 14/11/2008 Bs. 55,55 30 Bs. 70,20 Bs. 2.106,00
Total Bs. 2.983,50

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva que rige la Industria de la Construcción le corresponde 52,50 días, que al ser multiplicados por el salario diario es decir por la cantidad de Bs. 55,55 da como resultado la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.916,37).

UTILIDADES: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva que rige la Industria de la Construcción le corresponde 73,3 días, que al ser multiplicados por el salario diario es decir por la cantidad de Bs. 55,55 da como resultado la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.071,81).

PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el Literal b) del articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días, que al ser multiplicados por el salario diario es decir por la cantidad de Bs. 55,55 da como resultado la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 833,25).

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES: De conformidad tanto del artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como de lo Previsto en la 46 de la Convención Colectiva 2007 – 2009, que rige la Industria de la Construcción y que lo ampara por remisión expresa de la Cláusula 2 ejusdem, le corresponde 135 días, que al ser multiplicados por el salario diario es decir por la cantidad de Bs. 55,55 da como resultado la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 7.499,25).

Esta Juzgadora ha revisado los montos y conceptos peticionados por la representación judicial de la parte actora, considerando que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo que regía la relación laboral entre las partes, son procedentes los conceptos antes señalados, tomando como base el salario devengado por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo y un tiempo de servicio de Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días. Estas cantidades de dinero suman un total de: DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 18.304,18).
DISPOSITIVO

Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara “CON LUGAR” la demanda que por cobro de prestaciones sociales, ha incoada el ciudadano PEDRO JOSE CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.589.332, en su condición de parte actora debidamente asistido por su apoderada Judicial abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.141.331, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 106.571, en el juicio contra la Empresa SERVICIOS CONSTRUCCIONES HERNANDEZ (COHENCA). Ambas suficientemente identificadas en autos, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a pagar a la parte actora, hoy gananciosa, los conceptos y montos detallados en la parte motiva de esta decisión.

PRIMERO: La cantidad total de los montos y conceptos considerados procedentes por esta Juzgadora suman la cantidad de: DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 18.304,18), los cuales se condena a pagar por parte de la empresa demandada a la parte actora. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenados, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil ocho (2008). El Tribunal ejecutor correspondiente deberá ordenar la indexación de conformidad con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. ASI SE DECIDE.

TERCERO: En aplicación del criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda la indexación sobre los montos condenados a pagar, la cual será calculada igualmente mediante experticia complementaria, desde la notificación o citación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Así se decide.

CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la parte demandada, empresa CONSTRUCCIONES HERNANDEZ (COHENCA). ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. CUMPLASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la ciudad de Punto Fijo a los Veintinueve (29) de Julio del año dos mil Nueve (2009), siendo la Once y Treinta y Tres de la Mañana (11:33 a.m.).
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Expediente: IP31-L-2009-000111