REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA
Sentencia Nº PJ0032009000069
DEMANDANTE: JOFRE PAUL RASMERY CARIDAD.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LIZAY ALEJANDRA SEMECO.
DEMANDADO: Empresa TRANSPORTE ROMERO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA KEPP GOMEZ
TERCERO INTERVINIENTE: Empresa PDVSA PETROLEO S.A
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE PDVSA PETROLEO S.A.: Abogado JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ.
TERCERO INTERVINIENTE: INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió por distribución realizada en fecha 01 de Julio de 2007, en etapa de Mediación del procedimiento incoado por el Ciudadano JOFRE PAUL RASMERY CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.752.064, asistido por su apoderada Judicial abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571, en el juicio contra las empresas TRANSPORTE ROMERO C.A representada por su apoderada Judicial Abogada MARIANGELA KEPP GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.538 y los Terceros demandados: por la empresa PDVSA PETROLEO S.A, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.342 y el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, dándosele entrada en el acta de audiencia Preliminar levantada en esa misma fecha, e n la cual se acordó por acuerdo entre las partes y el Juez la Prolongación de la Audiencia quedando fijada para el día Martes Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), ahora bien en fecha 28 de Julio de 2009, presenta, por ante la Unidad de Recepción de Documento la apoderada Judicial de la Parte demandada abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 15.141.331, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571, diligencia constante de un folio en el cual expone lo siguiente:
“…actuando según instrucciones de mi mandante y en su nombre y representación “Desisto” del presente juicio. Es Todo.”
Esta Juzgadora de conformidad con lo planteado por la representación Judicial de la parte actora, concluye que ha fenecido el interés procesal al introducir escrito de formal desistimiento de la demanda, por lo que operaría en este caso la figura del Despacho Saneador, fundamentada en la sentencia de fecha 12 de abril de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, todo con el propósito de depurar el ulterior conocimiento de una causa cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales, por cuanto el interés de la pretensión inicial ha concluido con el desistimiento presentado por la apoderada Judicial de la Parte actora, la cual se encuentra ampliamente facultado para ello según documento Poder cursante a los folios 6, 7 y 8, del expediente. El control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del Juicio, sino que debe estar ligado al despacho Saneador, como una facultad y un deber del Juez competente que permita terminar el Proceso u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el Juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos para emitir una sentencia de fondo, como lo es el decaimiento del interés en proseguir con el Procedimiento iniciado.
Así mismo se ordena agregar al expediente las Pruebas consignadas en audiencia Prelimar celebrada el 01 de Julio de 2009, las cuales se encuentran bajo custodia de este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la DESISTIMIENTO DEL PROCESO LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y declarada la presente Sentencia Definitivamente Firme mediante auto, igualmente se ordena Oficiar a la Oficina de Control de consignaciones a los fines de informarle sobre la presente Sentencia. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2007), siendo la Una y Cincuenta y Uno de la Tarde (01:51 p.m.) Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IP31-L-2009-000147.-
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