REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : IP31-L-2008-000096

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre su admisión e inadmisiòn, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ESCRITO DE LA PARTE DEMANDANTE:

Primero: DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito del Tribunal oficie al Instituto Nacional de Hipódromos, Dirección General Sectorial de Juegos y Promoción de Apuestas, ubicada al Final de la Avenida Intercomunal, Valle Coclie, Sector la Rinconada, Caracas, a los fines de que informe al Tribunal si el ciudadano: KLEIBERTH PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.788.241; posee concesión para operar la actividad hípica en el Estado Falcón o maquinas validadoras de apuestas y si tiene asignado otorgamiento de permiso para explotar la actividad hípica en este estado, de ser positiva su respuesta también informe a este Tribunal cuantas concesiones o permisos tiene para explotar dichas actividades y en que parte del estado funcionan los centros hípicos al que se le haya concedido permisos a favor, del ya identificado ciudadano, el objeto y pertinencia de la referida prueba, es el de demostrar que el mencionado ciudadano, posee varias concesiones para operar la actividad hípica para lo cual necesariamente requiere tener mas de Veinte (20) trabajadores; razón por la cual esta obligado a cancelar el bono de alimentación. En cuanto a esta prueba, este Tribunal, la admite, por no ser ni ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se ordena Oficiar suficientemente al Instituto Nacional de Hipódromos, Dirección General Sectorial de Juegos y Promoción de Apuestas, ubicada al Final de la Avenida Intercomunal, Valle Coclie, Sector la Rinconada, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.


Segundo: DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito al Tribunal Oficie al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que informe al Tribunal si en sus libros aparece registrado TASCA HIPICA BAHAREQUE C.A, y de ser positiva su respuesta informe quienes son sus socios.-
En cuanto a esta prueba, este Tribunal, la admite, por no ser ni ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se ordena oficiar suficientemente al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.

Tercero: DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

A los fines de demostrar los hechos esgrimidos en el escrito libelar y que resulten controvertidos promuevo las testimoniales de los ciudadanos que a continuación identifico:
RODRIGO JOSE SANCHEZ NOGUERA: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.585.458, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
RICHARD VALLES: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.075.487, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
BLANCA ESTHER PINEDA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.786.793, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
CARELYS ALEJANDRA GUEVARA GARCIA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.754.899, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MERCERDES DEL CARMEN TIRADO SALAZAR: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.894.292, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
En relación a este medio probatorio, este Tribunal, admite las testimoniales promovidas, por no ser ni ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto. Así se decide.


Cuarto: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

Consigno en este acto en copia simple escrito de una decisión presuntamente emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de donde se evidencia la declaración que hace el ciudadano demandado y manifiesto de ser propietario de la Tasca Hípica Bahareque.
En lo que respecta a la instrumental pública promovida, este Tribunal, no la admite, puesto que en el presente asunto no se esta dirimiendo la propiedad de ningún inmueble. Así se decide.

ESCRITO DE LA PARTE DEMANDADA:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Promuevo de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1.355 al 1.386 del Código Civil, a los efectos de acreditar o probar los hechos alegados en la presente demanda, promuevo las pruebas documentales en los siguientes términos:

1.- Consigno libros de inventarios de ventas de bahareque, marcados con los números 1, 2 y 3 donde se evidencia la relación de trabajo de la ciudadana, Mileida Sánchez, su salario, la Jornada Laboral, Cargo, fecha de inicio y terminación de la relación laboral, los pagos que se le realizaban, la cancelación de los días domingos, el número de trabajadores e indico además que estos libros fueron llenados con el puño y letra de la trabajadora antes indicada.

2.- Consigno copia fotostática del periódico Nuevo Día de fecha 15 de julio del 2007, donde se evidencia el porque de la terminación de la relación laboral de la ciudadana Mileida Sánchez, con el ciudadano Kleybert Pérez, arrendatario del Centro Hípico el Bahareque.-

3.- Consigno marcadas con las letras A, B, y C, Gacetas hípicas desde la fecha que inicio la relación laboral Mileida Sánchez, hasta la fecha de culminación a los fines de demostrar el horario hípico que es el mismo que el Horario de labores de la ciudadana, con extensión de media hora más, según el horario hípico semanal.
Con respecto a las instrumentales promovidas, este Tribunal, pasa de seguida a observar lo siguiente: Con respecto a la documental que aparece en el particular primero, este Tribunal, la admite, por no ser ni ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva . Así se decide.
Con relación, a la documental que se encuentra en el particular segundo y tercero, esta operadora de justicia, no las admite, por cuanto se tratan de instrumentales que no han sido emitidas por las partes en conflicto. Así se decide.

PRUEBA DE TESTIGOS

De conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de acreditar y probar los hechos alegados en la contestación de la demanda, promuevo las testimoniales de los ciudadanos:

ORLANDO LUGO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.393.331, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ADRIAN OSORIO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.409.119, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SIXTO ROMERO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.317.626, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

CAROLINA ARGUELLO: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.592.405, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

RITO GOITIA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.174.946, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ADRIAN MORILLO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.795.959, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ILDERMARO DIAZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.793.766, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

VICTOR HUGO BORREGALES: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.788.869 domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

En relación a este medio probatorio, este Tribunal, admite las testimoniales promovidas, por no ser ni ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto. Así se decide.

De conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Jueves 13 de Agosto del año 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en tal virtud se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria dictada mediante auto razonado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo, término y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ