REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

En el día de hoy Viernes, (31) de Julio de 2.009, siendo anunciada la Audiencia de Juicio Oral y Pública, a las Diez de la mañana (10:00 A.M.) oportunidad fijada para que tuviera lugar la Celebración de la misma, en relación a la causa Nº IP31-S-2007-00001378, en el Juicio que por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, es incoado por la ciudadana NORKA ADELINA PEÑA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 7.570.032 en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM). Se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en la Sala de Audiencias de juicio, presidido por la Jueza titular Abogada YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, la Secretaria ACCIDENTAL Abogada MARIA ALEJANDRA GALVIS y el Alguacil MANUEL ESCOBAR, quedando constituido el Tribunal se da inicio al acto. Dejando constancia que la Audiencia será reproducida en forma Audiovisual según lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de Video Digital, Bien Nacional Nº 0129, Marca Sony, Modelo DCR-TRV22, Serial Nº 494242, conducido por el funcionario ALEXIS FANEITE, reproducida en las cintas de video, para luego ser grabada en un (01) disco compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado la ciudadana Jueza, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante NORKA ADELINA PEÑA BERMUDEZ, ciudadana, ya identificada, debidamente asistida por los abogados ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ y ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.118 y 100.309, respectivamente, en su carácter de Procuradores de Trabajadores, compareció el instituto demandado UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), el ciudadano HENDRYCK ZAVALA, Abogado en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo el Nº. 121.271 y de este domicilio. Representaciones estas que constan en instrumento Poder que corren Insertos en las actas procesales. Consecutivamente la ciudadana Jueza, declaró abierta la presente audiencia de juicio, concediéndosele a cada una de las partes un lapso de 15 minutos para sus respectivas exposiciones, manifestándole que no se le permitirá ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien en la persona de Procurador de Trabajadores Abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, antes identificada, expresó todos los alegatos de hecho y de derecho, los cuales se encuentran suficientemente explanados en el libelo de demanda. Seguidamente la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a la parte accionada quien en la persona de su apoderado Judicial Abogado HENDRYCK ZAVALA, ya identificado, expreso las defensas que consideró convenientes a la pretensión de la parte accionante y las cuales se encuentran transcritas en el escrito de contestación. Oídos como fueron los alegatos de las partes, la ciudadana Jueza fijo los hechos controvertidos, y de forma inmediata se procedió a la evacuación de las pruebas, señalándole que una vez terminada cada una de la evacuación de las pruebas admitidas, la contraria podría realizar oralmente las observaciones que consideraran convenientes en un lapso breve de 5 minutos. Comenzando con la de la parte demandante; en tal sentido la Jueza previamente ordenó a la Secretaria la lectura de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal. Inmediatamente se procedió a evacuar las pruebas en su orden: La de la parte Demandante: En el Capitulo I referido a Pruebas Documentales, en su Particular Primero ratifico Escrito de Promoción de pruebas, presentado en fecha 28 de Septiembre de 2.008, en el cual a su vez promovió los siguientes medios de Prueba: En el Particular Primero promovió las siguientes Instrumentales: Copia Simple de Registro de Asegurado, la cual se anexa marcada con la letra “A”.Dos (02) Recibos de Pagos, donde se refleja el salario devengado y el Número de Contrato, efectuados por la Universidad, marcados con las letras “B” y “C”. Constancia de Trabajo, marcada con la letra “D”. En el Particular Segundo, promovió Prueba de Informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo estipulado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a las siguientes Instituciones: a.- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y finalmente las promovidas en el Particular Tercero, promovió Prueba de Exhibición: Pide la Exhibición de documentos que se encuentren en poder de la demandada, a tal fin acompaña copias simples de Registro de Asegurado, la cual se anexa marcada con la letra “A”; de Recibos de Pagos, donde se refleja el salario devengado y el Número de Contrato, efectuados por la Universidad, marcados con las letras “B” y “C” y Constancia de Trabajo, marcada con la letra “D”. Realizando cada una de las partes sus respectivas observaciones. Asimismo Promovió en dicho Particular Prueba Testimonial de las ciudadanas AURA CASTELLANO y MARITZA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 1.429.121 y V.- 9.803.561. Este Tribunal dejó expresa constancia de la incomparecencia de los testigos luego de haber sido llamados a viva voz por el ciudadano alguacil.De seguida se continuara con los particulares del escrito presentado en fecha 17 de Febrero del presente año y Con relación al restante de las documentales, identificadas C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, D, E y la F, las cuales rielan a los folios 150 al 161. una vez realizadas por las partes las respectivas observaciones de inmediato se procedió a evacuar las pruebas de la Parte Demandada las cuales son las siguientes; En el Particular Primero, promovió la Documental Contrato individual de prestación de servicio, código: 348, Ref. 06-CRP-NI-0040, marcado con la letra “A”. Se observa que se trata de una instrumental privada y En el particular Segundo y Tercero, promovió Prueba de Informes, a las siguientes Instituciones: a) Al Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi” ( IUTIRLA) y b) A la empresa PDVSA, Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas, Centro de Refinación Paraguana, Realizando en su debida oportunidad cada una de las partes sus respectivas observaciones la parte demandante específicamente solicito la desestimación y no evacuación de las referidas pruebas por cuanto fueròn promovidas por el ciudadano que no tiene nada que ver con la demandada; Sin embargo a todo evento realizo sus respectivas observaciones desconociendo la firma de la instrumental que riela al folio 123 del presente asunto, de seguida la representación judicial de la parte demandada procedió a promover la prueba de cotejo; A su consecuencia una vez evacuadas las pruebas la ciudadana jueza se pronuncio en su orden por lo planteado por las partes, en relación a lo solicitado por la parte demandante al cúmulo de pruebas promovido por la demandada ,esta operadora de justicia niega lo solicitado por cuanto el auto razonado con carácter de interlocutoria, dictado por este tribunal el dia 24 de Abril del presente año ,la parte de conformidad con lo regulado en la normativa legal tuvo su oportunidad para ejercer el recurso que a bien considerará pertinente ASI SE DECIDE. En relación a la solicitud de cotejo derivado del desconocimiento de la firma por parte de la accionante; Este Tribunal niega lo solicitado por considerarlo inoficioso. ASI SE DECIDE. De seguidas las partes procedieron a realizar cada una las conclusiones respectivas. Este Tribunal pasó a retirarse de la Sala de Audiencia, por un lapso de sesenta (60) minutos para deliberar sobre lo solicitado, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Transcurrido el lapso Cincuenta y cinco (55) minutos, procede a dictar el siguiente dispositivo: En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por la ciudadana NORKA ADELINA PEÑA BERMÚDEZ, identificada en autos, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM). ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En consecuencia, se declara el DESPIDO como INJUSTIFICADO, en tal sentido se ordena el Reenganche de la ciudadana NORKA ADELINA PEÑA BERMÚDEZ, antes identificada, a sus labores habituales, en las mismas condiciones que se encontraba al momento de ocurrido el despido y asimismo el correspondiente PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, los cuales serán computados desde la fecha de la notificación de la accionada, que fue 23 de Enero de 2.009, hasta la fecha en que efectivamente se reincorpore la parte demandante a sus labores. ASI SE DECIDE. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Igualmente se deja constancia que la publicación del presente fallo en forma motivada y por escrito de hará dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes a este acto de conformidad con lo pautado en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada por secretaria de la presente acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo, término y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR

ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ


PARTE DEMANDANTE


ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDANTE PROCURADORES DE TRABAJO



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LASECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en relación a la certificación del acta e interlocutoria.
LASECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS