REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante sentencia interlocutoria de fecha 07 de octubre de 2008, declaró sin lugar la tercería promovida por el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ ORTIZ, contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal de la causa, con motivo del juicio que por cobro de bolívares intentara la ciudadana LEYDA SIVIRA PARTIDAS contra la ciudadana NILDA PEÑA CARRASQUERO, decisión que fuera confirmada por este Juzgado superior, mediante, fallo Nº 069, de fecha 27 de mayo de 2009, y aunque el Juez de la causa, no acompañó al expediente la copia del mismo, éste se encuentra en el archivo correspondiente del Tribunal y se aplica por hecho notorio judicial, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la declaratoria sin lugar de la demanda de tercería por el juez ad quo, implica haber emitido opinión sobre la incidencia, y al ser confirmado el fallo por este Tribunal Superior, entraña que esta incidencia junto con el juicio principal, debe ser conocido por otro Juez, competente, esto es, imparcial y transparente, por lo que la inhibición hecha, por el mencionado Juez, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la tercería promovida por el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ ORTIZ, contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal de la causa, surgida a raíz del juicio que por cobro de bolívares intentara la ciudadana LEYDA SIVIRA PARTIDAS contra la ciudadana NILDA PEÑA CARRASQUERO, por haber emitido opinión.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, así como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora, conocer del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de julio de 2009. Años l99 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO (T)
(fdo)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/07/09, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO (T)
(fdo)
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Sentencia Nº. 107-J-13-07-09.-
MRG/DC/jessica.-
Exp. Nº 4524
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.