REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 4511.
Visto sin informes.
Vista la apelación interpuesta por el ciudadano DARIO GREGORYS ARIAS HERNANDEZ, cédula de identidad Nº 10.971.160, asistido por el abogado Antonio Suárez, matricula 46.330, contra el fallo de fecha 15 de febrero de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual, declaró improcedente la oposición hecha por el apelante contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 25 de febrero de 2000, sobre un inmueble y terreno situado en la Avenida Jacinto Lara de Punto Fijo, Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o fueron de José Lovera; SUR: terreno que es o fue de Julián Castillo; ESTE: su frente, Avenida Jacinto Lara y OESTE: Terreno que fue o es de Simón Martínez; con motivo del juicio que por intimación sigue el ciudadano Orangel Rafael Pino contra Jayana Motors C.A y la ciudadana Lucia Hernández Bernabella Fernández, quien suscribe para decidir observa:
El 27 de agosto de 2004, el ciudadano DARIO GREGORYS ARIAS FERNANDEZ, asistido por el abogado Alexis Faneite Perdomo, se opuso a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes descrito, alegando que dicho inmueble le pertenece, para lo cual consignó copia certificada del documento de propiedad inscrito ante el Registro Inmobiliario del Estado Falcón, el 29 de marzo de 1996, bajo el Nº 18 folios 62 al 66, protocolo primero, tomo 21, primer trimestre de ese año.
Por su parte el Tribunal de la causa, declaró improcedente la oposición formulada, alegando que el tercero debió proponer demanda de tercería autónoma, por cuanto no se trata de un embargo ejecutivo, sino de una medida de enajenar y gravar, fundado el Juez ad-quo en sentencia Nº 256, del 12 de junio de 2003, dictada por la Sala de Civil del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 370, ordinal 1º y 371 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas quien suscribe para decidir observa:
El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1º Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándole en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

Omissis.


En tanto que el artículo 371 eiusdem establece:
La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería, dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sentenciará según su naturaleza y cuantía.

En tal sentido, se concluye que la tercería de dominio excluyente presentada por el ciudadano DARIO GREGORYS ARIAS FERNANDEZ de manera incidental, es improcedente conforme a la normativa anteriormente descrita por lo que tendrá que intentar demanda autónoma contra las partes que intervienen en el juicio principal de cobro de bolívares; y así se decide.
Se declara sin lugar la apelación ejercida, se confirma la sentencia apelada y se condena en costas al apelante.
En razón de los motivos señalados, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano DARIO GREGORYS ARIAS HERNANDEZ, asistido por el abogado Antonio Suárez, contra el fallo de fecha 15 de febrero de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, declaró improcedente la oposición hecha por el apelante contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 25 de febrero de 2000, sobre un inmueble y terreno situado en la Avenida Jacinto Lara de Punto Fijo, Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o fueron de José Lovera; SUR: terreno que es o fue de Julián Castillo; ESTE: su frente, Avenida Jacinto Lara y OESTE: Terreno que fue o es de Simón Martínez; con motivo del juicio que por intimación sigue el ciudadano Orangel Rafael Pino contra Jayana Motors C.A y la ciudadana Lucia Hernández Bernabella Fernández.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado.
Se condena en costas al apelante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
(FDO)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/07/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)
(FDO
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.

Es copia fiel y exacta a su original.
Sentencia N°- 109-J-14- 07-09.-
MRG/DC/yelixa.
Exp. Nº 4511.