REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE
Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio de indemnización de daño material y moral proveniente de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano JOSE DEL CARMEN OLLARVES COLMENARES, contra la ciudadana AVILIA GONZÁLEZ POLANCO y la sociedad mercantil VENEZOLANA RECUPERADORA DE CARRETERAS CAPIELO C.A., representada por el ciudadano JESUS CAPIELO GONZÁLEZ, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; quien suscribe para decidir observa:
Alega el Juez, Eduardo Yuguri Primera, que se inhibe por sostener relaciones de tipo comercial con los demandados, ya que en los últimos tres (3) años, adquirió materiales de construcción, tales como arena y piedra picada y en reiteradas oportunidades el señor JESÚS CAPIELO, le ha facilitado de manera gratuita el uso de maquinaria pesada de su propiedad, siendo tal la relación de cordialidad que ha tenido con los demandados, que ha llegado a existir un vínculo de amistad, que aunque no prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituye un motivo racional, que pudiera afectar de cierto modo, el alcance de los principios constitucionales contemplados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
La inhibición planteada por el Juez ad quo, es provente, de acuerdo al ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo 07 de agosto de 2003, caso Milagros Jiménez Márquez, expediente Nº 02-2403, bajo la ponencia de José Delgado Ocando, donde se estableció que las causales previstas en la norma anteriormente citada eran enunciativas, por lo que el Juez podía ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en dicho artículo, sin que ello significara una dilación indebida o retardo judicial, porque lo que se está garantizando es que la causa sea juzgada por un Juez independiente, identificable, idóneo y transparente, características que definen la noción de Juez natural, fundada en los artículos 26 y 49 de la Constitución nacional; por tanto, se declara con lugar la inhibición consultada por el Juez EDUARDO YUGURI PRIMERA, para conocer del juicio de indemnización de daño material y moral proveniente de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano JOSE DEL CARMEN OLLARVES COLMENARES, contra la ciudadana AVILIA GONZÁLEZ POLANCO y la sociedad mercantil VENEZOLANA RECUPERADORA DE CARRETERAS CAPIELO C.A., representada por el ciudadano JESUS CAPIELO GONZÁLEZ, por la relación de amistad (aunque no íntima), de trabajo y de comercio de parte de los demandados, no del Juez que no puede realizar actividad comercial, pero si, otros actos de la vida civil; y así se decide.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de indemnización de daño material y moral proveniente de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano JOSE DEL CARMEN OLLARVES COLMENARES, contra la ciudadana AVILIA GONZÁLEZ POLANCO y la sociedad mercantil VENEZOLANA RECUPERADORA DE CARRETERAS CAPIELO C.A., representada por el ciudadano JESUS CAPIELO GONZÁLEZ.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, así como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora, conocer del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de julio de 2009. Años l99 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO (T)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/07/09, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO (T)
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Sentencia Nº. 113-J-15-07-09.-
MRG/DC/jessica.-
Exp. Nº 4529.-
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