REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4407.
Visto con informes

Vista la apelación ejercida por el abogado Yoneise Sierra, matrícula Nº 86.001, en representación de la ciudadana ELIETH COROMOTO GUTIÉRREZ ALVARADO, cédula de identidad Nº 3.674.623, contra la sentencia dictada el día 06 de agosto de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la existencia de fraude procesal, en el juicio que por nulidad de documento de construcción, intentara la apelante contra la ciudadana CARMEN MIREYA GUTIÉRREZ ALVARADO, cédula de identidad Nº 5.284.150, quien suscribe para decidir observa:
Con motivo del juicio de nulidad de documento de construcción seguido por la ciudadana ELIETH COROMOTO GUTIERREZ ALVARADO, contra la ciudadana CARMEN MIREYA GUTIÉRREZ ALVARADO, alegando ser también, al igual que la demandada, heredera a título universal de Pedro Gutiérrez Padilla, fallecido a b intestado el 03 de enero de 1984 (junto con diez hermanos más) y quien dejara una casa situada en la calle La Paz, distinguida con el número 142, de la ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, y cuyos linderos son: NORTE: CALLE La Paz; SUR: casa de Belén Rossell; ESTE: callejón El Silencio; y OESTE: casa de la demandante. Pero, que la demandada protocolizó un documento donde el señor Jesús Alvarado Gutiérrez declara haber construido una obra sobre la misma casa, con el propósito de hacerse única dueña del mismo. Y es sobre este documento que se pide la nulidad.
Mediante escrito del 05 de mayo de 2008, solicita la nulidad del juicio por fraude procesal de su citación del día 13 de agosto de 2007, asistida por el abogado Leonardo Manuel Prado Colina, matrícula 117.317, ante lo cual el Juez< de la causa mediante auto del 20 del mismo mes y año, abre por cuaderno separado la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, incidencia en la cual la demandada promueve la prueba de cotejo acompañando como documento indubitado, el otorgado por el ciudadano Jesús Alvarado Gutiérrez, inscrito ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Falcón, el 03 de marzo de 1998, bajo el Nº 35, protocolo primero, tomo 1, primer trimestre del año respectivo.
Por su parte, la demandante también promovió la prueba de cotejo sobre el mismo documento; y una constancia expedida por la Junta Directiva del Colegio de Enfermería el 22 de octubre de 2007; acta de matrimonio entre la demandada y Luis Sánchez Chirinos y documento mediante el cual la municipalidad Mirandina le vende a la sucesión de Pedro Esteban Gutiérrez el terreno de la casa objeto de litigio autenticado el 12 de diciembre de 1989, bajo el N° 59, tomo 27 y fotocopia de la cédula del señor Jesús Alvarado con el objeto de demostrar la falsedad de su estado civil, de su condición de heredera, y el correcto nombre del albañil; y que la demandada utiliza diferentes firmas.
Pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de la causa, pero, que de una vez, este Tribunal señala que sólo debió haber admitido a los efectos de la incidencia la prueba de experticia a practicarse sobre el documento de construcción señalado por ambas partes como indubitado, cotejado con la firma mediante la cual la demandada se dio por citada; y declarar el resto de las pruebas, acta de matrimonio, copia de la cédula del albañil, constancia del Colegio de Enfermas y copia del documento de terreno notariado, como pruebas impertinentes para esta incidencia y así se declara.
Aclarado los anteriores aspectos, el Tribunal de la causa designó, notificó y juramentó a los expertos: Omar Molina Colina, Camilo Chirino Martínez y Víctor Ruiz Castejón, quienes en su informe concluyeron que la firma del documento dubitado no era la firma auténtica del acto de citación, por lo que el Tribunal de mérito declaró la existencia del fraude procesal contra la Administración de justicia en perjuicio de la demandada y anuló el proceso principal.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
Como aspecto preliminar cabe observar, que es doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que para demandar el fraude, debe tramitarse por el procedimiento ordinario, salvo, que directamente pueda demostrarse en el propio juicio principal donde se cometió, en cuyo caso, se abrirá la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y sólo excepcionalmente, se admitirá el recurso de amparo. Este fue el procedimiento aplicado correctamente en el presente juicio; y así se determina.
Ciertamente, en el presente juicio, la demandada CARMEN MIREYA GUTIÉRREZ ALVARADO, denunció que se le había sido falsificado la firma de su citación y a tal efecto, el Juez a quo, abrió la incidencia del artículo 607 eiusdem y en la articulación probatoria quedó demostrado por el informe rendido por los expertos: Omar Molina Colina, Camilo Chirino Martínez y Víctor Ruiz Castejón, que efectivamente se le había falsificado la firma, por lo que se declaró la existencia del fraude procesal, como se ha señalado anteriormente.
La conclusión anterior es tan evidente, que sólo cabe reafirmar que quedó demostrado con la prueba idónea, que la firma de la demandada fue falsificada y siendo la citación, conforme al artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, una formalidad esencial para el juicio, es procedente anular todos los actos procesales subsiguientes a esa actuación, ex artículos 206 y 211 eiusdem y reponer el juicio, al estado que se practique correctamente la citación de la demandada, sin perjuicio, que ésta se dé por citada por sí o mediante abogado con poder notariado con facultad expresa para darse por citada (art. 217 eiusdem). La reposición de la causa principal, implica, luego, de citada la demandada, tramitar todo el juicio principal y dictar sentencia sobre la nulidad del documento de propiedad de la casa situada en la calle La Paz, propiedad del causante Pedro Esteban Gutiérrez, e inscrito ante Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, el 05 de agosto de 1960, bajo el Nº 64, protocolo 1, tomo 2, tercer trimestre del año respectivo; con base a las pruebas acompañadas a la demanda, a saber, el documento anteriormente señalado, la liquidación de derechos sucesorales del 12 de junio de 1994, expedida sólo a nombre de la demandada, del documento mediante el cual la municipalidad mirandina le vende a la demandada, como representante de la sucesión de Pedro Esteban Gutiérrez el terreno sobre la cual está edificada la casa anteriormente identificada, protocolizado el 25 de marzo de 1991, bajo el N° 7, protocolo 1, tomo 6, primer trimestre de ese año, para determinar si se debe declarar nulo el documento de construcción elaborado por Jesús Alvarado Gutiérrez, e inscrito el 03 de marzo de 1998, bajo el Nº 35, protocolo 1, tomo 1, primer trimestre del año respectivo, sobre la base de la pretensión de nulidad ejercida en el juicio principal. Es decir, que el Juez de la causa no debió declarar la nulidad de todo el proceso principal, sino en los términos anteriormente expresados, siendo así la apelación ejercida debe ser declarada parcialmente con lugar; y así se decide.
Por último, demostrado que se ha cometido un fraude procesal, consistente en la falsificación de la firma de la demandada, se presume la existencia de un delito contra la Administración de justicia, por lo que se ordena al Juez a quo, compulsar todo el expediente y sus cuadernos respectivos, para ser enviados al Ministerio Público, para que inicien las averiguaciones correspondientes; y así se determina.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por el abogado Yoneise Sierra, matrícula Nº 86.001, en representación de la ciudadana ELIETH COROMOTO GUTIÉRREZ ALVARADO, cédula de identidad Nº 3.674.623, contra la sentencia dictada el día 06 de agosto de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la existencia de fraude procesal en el juicio que por nulidad de documento de construcción, intentara la apelante contra la ciudadana CARMEN MIREYA GUTIÉRREZ ALVARADO, cédula de identidad Nº 5.284.150; en los siguientes términos:
SEGUNDO: Se declara la falsedad de la firma de ciudadana CARMEN MIREYA GUTIÉRREZ ALVARADO, como citada para el juicio que por nulidad de documento de construcción, sigue la ciudadana ELIETH COROMOTO GUTIÉRREZ ALVARADO contra ella y por ende, fraude procesal contra la Administración de justicia.
TERCERO: Se anulan todas las actuaciones procesales posteriores al acto declarado fraudulento, incluyendo el mismo y se repone el procedimiento para que la ciudadana CARMEN MIREYA ALVARADO GUTIÉRREZ, sea citada correctamente y continúe el trámite del procedimiento ordinario de nulidad de documento de construcción, hasta sentencia que estime o desestime la demanda, que fue admitida por auto de fecha 04 de abril de 2006; auto de admisión de demanda que debe ser complementado para que se citen los herederos conocidos y desconocidos de Pedro Gutiérrez Padilla, que tengan interés en la nulidad que se demanda.
CUARTO: Se ordena la certificación de todo el expediente principal y sus cuadernos de separados, por el Juez a quo y remitirlos de inmediato al Ministerio Público, ante la presunción de haberse cometido un delito contra la Administración de justicia, para que ordene las averiguaciones correspondientes.
QUINTO: Se modifica el fallo apelado, en los términos expresados en esta sentencia, en correspondencia con lo establecido en el particular tercero de este dispositivo.
No se imponen costas procesales.
Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(Fdo.)
Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA
LA SECRETARIA (T)
(Fdo.)
YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28/07/09, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA (T)
(Fdo.)
YELIXA TORRES BRIZUELA.


Sentencia Nº 118-J-28-07-09.-
MRG/YT/verónica
Exp. Nº 4407.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-