REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO. SANTA ANA DE CORO, 07 DE JULIO DE 2009. AÑOS 199 Y 150

Vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano MOISES GARCIA DIAZ, asistido por el abogado Anibal García, mediante la cual apela de la sentencia N° 097, dictada por este Tribunal el 01 de julio de 2009; solicita copia certificada integral del presente expediente y su remisión a través de correo especial, este Tribunal acuerda: 1) De conformidad con el artículo 35, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oye en un solo efecto la apelación propuesta; 2) expedir las copias certificadas, por secretaría, conforme al artículo ll2 del Código de Procedimiento Civil; y 3) remitir la copia integral del expediente, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la apelación interpuesta, a través del correo especial (MRW), a solicitud del interesado, para lo cual consignó los emolumentos necesarios. Líbrese oficio.
EL JUEZ

Abg. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: Se libró el oficio Nº 439, remitiendo copia certificada del presente expediente en una pieza constante de trescientos cuarenta y dos (342) folios útiles, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Santa Ana de Coro, fecha. Ut Supra.
EL SECRETARIO T.

ABG. DANIEL G. CURIEL
MRG/DC/YELIXA.-.Exp. N. 4517.-