REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE
Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante auto de fecha 01 de abril de 2009, anuló el juicio y repuso la causa, que por cobro de bolívares, incoara el ciudadano FERMIN ROSSELL, contra el ciudadano ARTURO CATARINO LOPEZ, fallo que fuera confirmado por este Juzgado superior, mediante sentencia Nº 056, del 11 de mayo de 2009, y aunque el Juez de la causa, no acompañó al expediente la copia del mismo, éste se encuentra en el archivo correspondiente del Tribunal y se aplica por hecho notorio judicial, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la anulación del juicio y reposición de la demanda de cobro de bolívares, implica haber emitido opinión sobre el fondo del juicio, y al ser confirmado el fallo por este Tribunal Superior, implica, que ese juicio, debe ser conocido por otro Juez, competente, esto es, imparcial y transparente, por lo que la inhibición hecha, por el mencionado Juez, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de cobro de bolívares, incoado por el ciudadano FERMIN ROSSELL, contra el ciudadano ARTURO CATARINO LOPEZ, por haber emitido opinión.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, así como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora, conocer del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de julio de 2009. Años l99 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO (T)
(fdo)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 08/07/09, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO (T)
(fdo)
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Sentencia Nº. 102-J-08-07-09.-
MRG/DC/jessica.-
Exp. Nº 4519.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.
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