REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 08 DE JULIO DE 2009. AÑOS 199 y 150.
Visto el expediente N° 9.601, remitido a este Tribunal Superior por el Juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y del tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante el cual tramitó por cuaderno separado, el contencioso de partición de bienes hereditarios, intentada por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, en representación de la ciudadana Loyda Rosa Penso Rodríguez, como heredera a titulo universal del causante Mario Jacobo Pensó contra los ciudadanos Elida Rosa de Penso, Jacobo Penso Rodríguez, Mariely Penso Rodríguez, Oswaldo Daniel Penso Rodríguez y Maira Coromoto Penso Rodríguez, con el mismo carácter; y donde el Juez a quo sentencio el día 09 de junio de 2009, declarando improcedente la oposición que a la partición hiciera la abogada Katia García de Llamozas, en representación del ciudadano Mario Rafael Penso Rodríguez, en su condición de co-demandado; y remitido el expediente en razón de la apelación intentada por la abogada Katia García de Llamozas contra esta sentencia, este Tribunal en aras de preservar la estabilidad del proceso, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, observa:
a) Consta que mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2008, el Juez a quo, ordenó la apertura del presente expediente, para tramitar y decidir el contencioso hereditario por el procedimiento ordinario, tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
b) Consta que mediante auto de fecha 13 de octubre de 2008, el Juez a quo, ordena dar entrada y agregar al expediente, escrito de contestación a la demanda de partición, presentada el 09 de octubre de 2008, por la abogada Katia García de Llamozas, en representación del ciudadano Mario Rafael Penso Rodríguez; auto contra el cual apeló el abogado Jesús Vivas Padilla, quien posteriormente indico las copias pertinentes.
c) Consta así mismo, que mediante auto del 10 de noviembre de 2008, el Tribunal de la causa, ordenó agregar el escrito de pruebas presentado por la abobada Katia García el día 07 de ese mismo año; admitidas el 17 de noviembre de ese año; auto contra el cual apela el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla.
d) el 03 de febrero de 2009, la abogada Katia García, vuelve a presentar el mismo escrito de pruebas.
e) Consta que el 17 del mismo mes y año anteriormente indicado, el Tribunal de la causa oye las apelaciones interpuestas por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla contra el auto mediante el cual se agregó el escrito de contestación de la demanda y contra el auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la abogada Katia García de LLamozas, para lo cual el recurrente indicó las copias; cuadernos separados que nunca subieron a este Tribunal Superior.
f) Consta así mismo innumerables diligencias estampadas por el abogado Jesús E. Vivas Padilla, en las cuales no solamente insiste en los recursos ejercidos, sino que advierte las irregularidades y omisiones en el trámite del presente procedimiento.
g) Consta que el 09 de junio de 2009, el Tribunal de la causa, dicta sentencia definitiva, la cual, luego de notificadas las partes es apelada por la abogada Katia García y oída libremente mediante auto del 02 de julio de 2009.
Ahora bien, como se ha señalados las apelaciones interpuestas contra los dos autos interlocutorios, nunca llegaron a conocimiento del Juzgado superior, ni el Juez a quo, se refirió a ellas en su sentencia, por lo que, las mismas tendrán que ser resueltas como un capítulo previo, en el fallo definitivo de alzada, luego de corregido el desorden procesal creado y siempre y cuando, ambas partes decidan ratificar sus apelaciones interlocutorias. La anterior afirmación, deriva del hecho, que cuando hay oposición a la partición sobre determinados bienes objeto de la demanda y sobre otros, hay acuerdo, el Juez de la causa, debe abrir otro expediente (llamado cuaderno separado), distinto del expediente donde se va a proceder a designar al partidor, sobre los bienes donde no hay discusión; y donde también puede existir un cuaderno separado para el decreto y ejecución de medidas cautelares; ese expediente al que se refiere el artículo 780 eiusdem, es para dirimir el juicio en el cual las partes no están de acuerdo en partir determinados bienes (donde se contestará la demanda o se hará oposición a la misma). Este juicio se tramitará en lo sucesivo por el procedimiento ordinario, esto es, luego de contestada la demanda o hecha la oposición a la partición, se abrirá la articulación probatoria, informes, observaciones y sentencia definitiva, en los lapsos y términos ordinarios. Luego, para que este Tribunal pueda resolver la apelación, intentada contra la sentencia definitiva (incluidas las interlocutorias), es necesario, que el cuaderno que se ordenó aperturar, contenga no solo la oposición hecha a la partición por la abogada Katia García y su escrito de pruebas, sino también la certificación de la demanda intentada por el abogado Jesús Vivas Padilla, del auto de admisión, de las actas de citación de los herederos conocidos y desconocidos, así como de las pruebas acompañadas a la demanda y de todas aquellas pruebas que la parte actora haya producido en el plenario; amén de la sentencia definitiva, siendo necesario también para este Tribunal, en razón del auto que ordena abrir el cuaderno separado, que se compulse también, del cuaderno cautelar, copia del acta de secuestro, donde las partes estuvieron de acuerdo en partir determinado bien, que tampoco consta en el expediente. Es por ello, que este Tribunal afirma que existe un desorden de actas procesales, indispensables, que han sido omitidas y que a lo mejor, no guardan su cronología, como lo ordena el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; y por ello, se ordena al Juez a quo, proceder de inmediato a reordenar y subsanar el expediente del contencioso y luego de subsanado, se servirá notificar a las partes, para que ejerzan apelación sobre el aspecto que las desfavorece, bien sea sobre la sentencia definitiva o sobre las interlocutorias omitidas, pudiendo sobre éstas, si bien lo creen pertinente, renunciar al recurso o ratificarlo, para que quede comprendido en la apelación contra la sentencia definitiva, de manera refleja. Se observa, al Juez de la causa, que todo proceso está regido por el principio según el cual, lo que no existe en el expediente, no existe para el mundo. Esta manera anómala como se llevó el proceso separado contencioso, referido a la demanda de partición de bienes, fue advertido en diferentes diligencias por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, sin que el Juez provisorio, ni la Juez temporal subsanaran los defectos, al punto que en la oportunidades correspondientes a las apelaciones interlocutorias, no remitieron a esta Superioridad las certificaciones pertinentes, tal como se ha observado antes; pero, se advierte al Tribunal de la causa, que no se esta mandando a sentenciar nuevamente, por la prohibición establecida en el artículo 252 eiusdem . Remítase de inmediato el expediente por oficio, para su debido cumplimiento. Diarícese y déjese copia del presente auto. La presente causa, quedó registrada bajo el N° 4521. Fecha ut- Supra.
EL JUEZ,
(fdo)
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO (t),
(fdo)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: Se libró oficio N ______, remitiendo el expediente al Tribunal de la causa, conforme a lo ordenado. Conste. Coro fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO (t),
(fdo)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
MRG/DCF/. Exp. Nº 4521.-