REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEAZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 197 Y 146
CORO, 01 DE JULIO DE 2009.-

En fecha 23 de Enero de 2007, este tribunal admite la presente demanda de Liquidación y partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PRADO, por no ser contraria a derecho a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la ley, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Miguel Antonio Marchan.
En fecha 05 de Marzo de 2007, el Abogado Numa Jose Miranda Hidalgo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de reforma de demanda
En fecha 06 de Marzo de 2007, este tribunal admitió Reforma de demanda, por no ser contraria a derecho a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la ley, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Miguel Antonio Marchan.
En fecha 04 de Octubre de 2007, el tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda de partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PRADO, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO MARCHAN. y se fija al décimo (10) dia de despacho siguiente de quedar definitivamente firme la presente decisión , para el nombramiento del partidor.-
En fecha 05 de Noviembre de 2007, se llevo acabo acto de nombramiento de partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y se acordó la designación de la abogada Elinda Prieto, como partidora y se le ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa.-
En fecha 12 de Noviembre de 2007, el alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación de la ciudadana Elinda Prieto, se dio por notificada para el acto de nombramiento de partidor.-
En fecha 15 de Noviembre de 2007, este tribunal declaró desierto al acto de nombramiento de partidor, en razón de la incomparecencia de la partidora
En fecha 19 de Noviembre de 2007, por medio de diligencia el abogado Numa J. Miranda Hidalgo, solicita que se designe Nuevo Partidor, en virtud de la incomparecencia de la partidora nombrada en el presente juicio.
En fecha 20 de Noviembre de 2007, este tribunal acuerda nombrar Nueva partidora en el presente juicio a la ciudadana abogada Loumary Cova Mora, y se le ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa.-
En fecha 10 de Diciembre de 2007, el alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación de la ciudadana Loumary Cova Mora, se dio por notificada para el acto de nombramiento de partidor.-
En fecha 17 de Diciembre de 2007, este tribunal declaró desierto al acto de nombramiento de partidor, en razón de la incomparecencia de la partidora
En fecha 09 de Enero de 2008, por medio de diligencia el abogado Numa J. Miranda Hidalgo, solicita que se designe Nuevo Partidor, en virtud de la incomparecencia de la partidora nombrada en el presente juicio.
En fecha 14 de Enero de 2008, este tribunal acuerda nombrar Nueva partidora en el presente juicio a la ciudadana abogada Gleiny Betzabeth González, y se le ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa.-
En fecha 21 de Enero de 2008, el alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación de la ciudadana Gleiny Betzabeth González, se dio por notificada para el acto de nombramiento de partidor.-
En fecha 24 de Enero de 2008, la partidora abogada Gleiny Betzabeth González, acepta dicho cargo y jura cumplir con sus deberes.-
En fecha 01 de Abril de 2009, la partidora del presente juicio abogada Gleiny Betzabeth González, consigna informe relacionado a la presente partición y Liquidación de Comunidad Conyugal.-
En fecha 02 de Abril de 2009, este tribunal ordena la notificación de las partes, a los fines de llevarse a cabo una reunión con la juez de este despacho.-
En fecha 27 de Abril de 2009, el alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del ciudadano Numa Miranda, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado para llevarse a cabo una reunión con la juez.-
En fecha 11 de Mayo de 2009, el alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del ciudadano Laemir Mass Colina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado para llevarse a cabo una reunión con la juez.-
En fecha 14 de Mayo de 2009, este tribunal para llevarse a cabo Acto de Reunión con la Juez de este despacho, se dejo constancia que compareció la parte actora ciudadana Prado Maira Alejandra, por intermedio de su apoderado judicial Abg. Numa Miranda Hidalgo, y que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la hora señalada por este despacho.
En fecha 15 de Mayo de 2009, este tribunal en razón de que las partes no ejercieron oposición contra el informe de partición, presentado por la ciudadana abogada Gleiny Betzabeth González, partidora designada en el presente juicio se declara definitivamente firme.-
Ahora bien, este juzgador al observar que las partes en el presente juicio no hicieron oposición al informe presentado por la partidora en el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para tal efecto y este tribunal dando cumplimiento a lo establecido en los artículo 785 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.078 del Código Civil Venezolano, declara concluida la presente partición y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. AMERICO DIAZ. L
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN