REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, 10 DE JULIO DE 2009.
AÑOS: 198° y 150°
EXPEDIENTE N°: 14619-08.
DEMANDANTE: TERESA DE JESÚS DE LEÓN COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.639.188, con domicilio en la ciudad Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE. NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.175, de este domicilio.
DEMANDADO: CARMEN RONDON DE GUANIPA, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA.
Se inicia la presente Querella Interdictal de Obra Nueva, en fecha 13 de Agosto de 2008, dándosele entrada junto con sus recaudos anexos; ordenando formar expediente y encontrándose llenos todos los extremos de Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 472 ejusdem fija el Tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, a la hora de las 10:30 a.m., a los fines del traslado y constitución del Tribunal, en la casa de habilitación de la parte querellante; cursante al folio 17 del presente expediente.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, siendo las 10:30 a.m., se constituyó y se trasladó el Tribunal en la Casa de habitación de la parte querellante, procediendo a la inspección Judicial fijada en fecha 13 de Agosto de 2009; cursante a los folios 18, 19 y 20 del presente expediente.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2008; el Tribunal revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observó que en el auto de admisión al fijar el Tercer (3er) día de Despacho siguiente, para que se trasladara y se constituyera el Tribunal en la Vivienda de la parte Querellante, no se nombró el Experto, razón por la cual deja sin efecto dicho traslado y en consecuencia se ordenó designar el experto ciudadano PEDRO GRANADILLO, una vez que constara en autos la juramentación del experto designado se procedería a dar cumplimiento con la Inspección Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil; librándose la notificación al prenombrado Experto, entregándose al ciudadano Alguacil de este Despacho para su practica; cursante al folio 21 del presente expediente.
En fecha 28 de Noviembre de 2008, comparece por ante la Sala de este Despacho el ciudadano Alguacil de este Despacho consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Experto ciudadano PEDRO GRANADILLO, en la Sede del Tribunal en fecha 26-11-2009, a la hora de las 2:00 p.m., agregándolo el Tribunal el mismo día, cursante al folio 24 del presente expediente.
En fecha 03 de Diciembre de 2008, comparece por ante la Sala de Despacho de este Tribunal; el ciudadano PEDRO GRANADILLO PARADA, en su carácter de Experto designado en el presente proceso; procediendo este Tribunal a juramentarlo, cursante al folio 26 del presente expediente.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2008, el Tribunal acordó fijar el Segundo (2do) día de despacho, a la hora de las 2:00 p.m., para llevar a cabo el traslado y constitución del Tribunal en la Casa de habitación de las ciudadanas TERESA DE JESUS DE LEON COLINA y CARMEN RONDON DE GUANIPA, así mismo el Tribunal instó a la parte interesada; a consignar a los autos los emolumentos del Experto designado por este Tribunal en el presente proceso, cursante al folio 27 del presente expediente.
Por auto de fecha 13 de Enero de 2009, el Tribunal ordena agregar a los autos; escrito de Informe de Experticia constante de Un (01) folio útil y Cuatro (04) anexos presentada por el ciudadano PEDRO LEONARDO GRANADILLO PARADA, actuando con el carácter de experto en el presente proceso, cursante al folio 34 del presente expediente.
Por auto de fecha 06 de Abril de 2009, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil; deja sin efecto todos los actos realizados en el presente expediente, en razón de que los realizados son hechos voluntarios que tiene como efecto directo e inmediato, la constitución, el desenvolvimiento, la modificación o la extinción del proceso, sea que procedan las partes o de otros, ya que los mismos carecen de valor y eficacia por infracción de la norma, en consecuencia se dejan sin efectos todos las actuaciones realizadas en el presente expediente y se fijo el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a esta fecha, a la hora de las 10:00 a.m., a los fines de trasladarse y constituirse el Tribunal en la vivienda de la parte querellante, con el cual se deberá acompañar del experto ya designado en este acto el ciudadano PEDRO GRANADILLO, y así cumplir con las exigencias de la materia que se relaciona con las Querellas Interditales por Obra Nueva, cursantes al folio 35 del presente expediente.
Por auto de fecha 14 de Abril de 2008, el Tribunal difiere el acto de Inspección, por cuanto la ciudadana Juez Suplente Especial de este Tribunal se encontraba ocupada con la Celebración de una Audiencia Oral y Publica de Amparo Constitucional, fijándolo para el Segundo ((2°) día de Despacho siguiente a esta fecha, a la hora de las 11:00 a.m., cursante al folio 36 del presente expediente.
En fecha 16 de Abril de 2009, siendo la hora de las 11:00 a.m., se constituyó y se trasladó el Tribunal a la vivienda de la parte querellante, constituido el Tribunal procedió a la Inspección, cursante al folio 37 del presente expediente.
Por auto de fecha 09 de Junio de 2009, el Juez Temporal AMERICO DÍAZ L., se AVOCA al conocimiento de la presente causa, quedando a salvo el derecho de recusación que tienen las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio 39 del presente expediente.
Por auto de fecha 16 de Junio de 2009, el Tribunal instó al Ing. ciudadano PEDRO GRANADILLO, a los fines de que consignara nuevamente el escrito de Informe presentado en fecha 17-12-2008, en relación a la experticia realizada en el presente juicio; por cuanto en la oportunidad de su consignación este Tribunal no había dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que se le concede un lapso de Cinco (05) días hábiles para que consigne dicho Informe, a objeto de aplicar el principio de celeridad procesal, cursante al folio 40 del presente expediente.
En fecha 26 de Junio de 2009, comparece por ante la Sala de este Tribunal el ciudadano PEDRO GRANADILLO, con el carácter de Experto designado en el presente proceso, ratificando el Informe presentado por ante este Tribunal en fecha 17-12-2008, cursante al folio 41 del presente expediente.
Por auto de fecha 26 de Junio de 2009, el Tribunal con vista al contenido de la diligencia estampada por el Experto designado en el presente proceso; tiene a la vista la preindicada diligencia con relación a la experticia realizada en la presente causa, cursante al folio 42 del presente expediente.
Así las cosas, quien suscribe a los fines de evidenciar si son ciertas las situaciones y daños narrados por la querellante en el texto libelar, por medio de inspección realizada por este despacho, en dicha inspección el experto Pedro Leonardo Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.568.523, quién dejo constancia al efectuar un conocimiento sumario en el lugar de los hechos, quién verificó que en la calle Garces entre Colina e Iturbe, Casa Nro. 65-1 del Municipio Miranda del Estado Falcón, se realizó una construcción relacionada a una pared contigua a la vivienda de la demandante de autos, constató en la referida construcción lo seguido: “Que en interior del patio del fondo se observa en el laso sur una pared de un tramo de (3X2) M, propiedad de la señora Carmen de Rondon que se encuentra agrietada a punto de derrumbarse (foto 1 y 2).-
En el lado oeste se observa una pared que limita las propiedades de Colina y Rondon (dimensiones 2X10 M) con las vigas agrietadas y pared con cierto grado de inclinación hacia la propiedad de la señora Colina, además de agrietada (foto 3 y 4), se observó también en dicha pared un laminado que refleja la Luz del sol como se observa en la foto (5)
Este Tribunal, infiere de lo evaluado, en la respectiva inspección, y con basamento a lo sugerido por el experto en sus conclusiones que, efectivamente existe una construcción, constatándose elementos que producen amenaza, perjuicio material o peligro inminente a los bienes inmuebles (casa familiar) ubicada la calle Garces entre Colina e Iturbe, Casa Nro. 65-1 del Municipio Miranda del Estado Falcón, es decir se observaron señales objetivas que formen un temor fundado de daño material o peligro; pues la demandante de autos, tal como se expresó, que la pared se encuentra a punto de caerse, hacia el interior de su vivienda; igualmente, que lo pretendido por la Demandante, donde se lesiona o puede verse afectada su propiedad motivado a la constante caída de aguas fluviales, siendo su consecuente resultado, el deterioro y puesto en riesgo su vivienda. Así de deja establecido.
Así las cosas, de las actuaciones que conforman el expediente, existen elementos probatorio que conllevan a la conclusión de que la ciudadana Carmen Rondon realizo la contracción de una pared, en la cual la inclinación de las aguas se dirigen hacia la propiedad de la demandante de autos, razones por las cuales la ciudadana Carmen Rondon debe obligatoriamente buscar solución a la caída del agua fluvial a los fines de no afecte la propiedad de la parte demandante. Asi se decide.-
Igualmente se insta a las partes, tomar en cuenta la recomendación establecida por el perito, a través de su informe donde concluye entre otras cosas, “Derrumbar la pared del lado Sur, ya que se encuentra colapsada y podría causar daños a la propiedad de señora COLINA..”
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR, la demanda de Querella interdictal de obra nueva, incoada por la ciudadana Teresa de Jesús De Leon Colina en contra de la ciudadana Carmen Rondon.-
2. Se ordena a la ciudadana Carmen Rondo, colocar la caída de las aguas fluviales de la pared contigua a la vivienda de la ciudadana Teresa de Jesús De Leon Colina, hacia otro sector de su vivienda, a través de canales de colección o recolección, que no afecten a la demandante.-
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.-
4. Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
5. De conformidad con lo establecido en el articulo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. AMERICO DIAZ L.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN.-
NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha siendo las (10:00 a.m.), Se libraron las Boletas respectivas. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN
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