-EN SU NOMBRE-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO, 23 DE JULIO DE 2009.-
AÑOS: 198 Y 150
EXPEDIENTE Nro. 14.840-2009.-
DEMANDANTE: MERCEDES ASTUDILLO DE DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Ciénega, Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS LA ROSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.340.-
DEMANDADO: JULIA DE DEPOOL, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la la Ciénega, Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.-

El tribunal pasa a dictar sentencia en la presente solicitud de Interdicto de Obra Nueva, incoada por la ciudadana MERCEDES ASTUDILLO DE DEARMAS en contra de la ciudadana JULIOA DE DEPOOL, en la cual expone la parte actora lo siguiente:

Soy propietaria de unas bienhechurias y el terreno sobre la que está construida, la cual compré para construir para el desarrollo integral de la mujer, una casa de usos múltiples, ya que soy según acta constitutiva del Consejo Comunal de la CHAPA Y LA CIENEGA UNIDOS, vocera encargada, la construcción es para uso y disfrute de la comunidad de la Chapa, en la misma estará funcionado una Panadería, una estación de Radio, un salón de juntas o reuniones y en la parte trasera un Preescolar. Pero es el caso, que a la semana de haberse iniciado la construcción del muro de contención y terraplén para construir las bases de la edificación, su vecina sin consultar con nadie ya aprovechándose de la ausencia de los constructores, decidió mandar a construir una cerca perimetral, la que en inicio fue de estantillos de madera y alambre de púas, pero que una vez detectada se le reclamó al encargado de construir la misma, por lo que se comunicó con la supuesta dueña de la cerca y esta le ordenó demolerla, por lo que sus trabajadores continuaron construyendo el muro, pero a la semana siguiente sin consultar con nadie, ordenó se construyese otra cerca, pero esta vez con materiales mas duraderos, vale decir con maya de ciclón y tubos de estructura metálica y base de concreto armado , dentro de los linderos de su propiedad.
Asistida por lo consagrado en los artículos 545, 547, 548, 549 y 550, del Código Civil por cuanto cree se han llenado los extremos de los artículos 12 y 713 de sección tercera del Código de Procedimiento Civil por cuanto aun no se ha culminado la obra.-
En consecuencia solicita se decrete el interdicto de obra nueva……

En fecha 14 de mayo de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó la comparecencia del Ingeniero Pedro Granadillo Parada, a los fines de que se juramente para que se lleve a cabo el traslado del tribunal y la oportuna experticia.-
En fecha 20 de julio de 2009, el tribunal se traslada y constituye en la población de La Chapa acompañado del experto designado y se realiza la inspección y el experto solicitó un lapso no mayor de diez (10) días para presentara su informe.-
En fecha 23 de julio de 2009, el experto designado Ingeniero Pedro Granadillo, consigna su experticia en la cual establece:
Se procedió a realizar las medidas del terreno y se observó en el lado sur en dirección Este-Oeste, la construcción de una cerca de malla de ciclón que se encuentra a 3 metros de los terrenos de la casa comunal y que afecta a dicha propiedad en una superficie aproximada de 37,5 mts2. (3x12,5 m), según se puede apreciar en el anexo Foto 3 y plano anexo de construcción de la obra realizada por la UNEFM donde se observó como punto de referencia un poste de electricidad, el cual se encuentra a 20 m de la quebrada (ver foto 1, 2 y 3) como indica el documento de propiedad.-
En el lado norte no se observaron problemas con los limites de la propiedad ver foto 3.-
La fotos 5 y 6 reflejan detalles de la construcción de la casa de usos múltiples.-
Se recomienda hacer una delimitación bien definida de las propiedades para evitar problemas en el futuro.-

Observa este Juzgador, que los interdictos de obra nueva pertenece a los denominados prohibitivos, por que su objeto es prohibir, por lo pronto que continué la obra que causa el perjuicio y se considera obra nueva, no solo la que se construye desde sus cimientos, sino también la que se verifica sobre edificio de data antigua. Por lo que el interdicto de obra nueva, es la acción entablada por quién se cree perjudicado en su posesión o derecho con la construcción de una obra nueva y tiende a que se suspenda su continuación.-

Ahora bien, este Juzgador en franco análisis del informe presentado por el experto Ingeniero Pedro Granadillo y según la verificación realizada en el momento de la Inspección considera que la cerca perimetral construida, se encuentra dentro de los limites de la parte demandante aproximadamente en tres metros, tal como consta en los planos y documentos presentados por la demandante.

Establecen los artículos 545, 546 y 547, del Código Civil lo relacionado a la propiedad, a los fines de gozarla, disfrutarla y disponer de ella; asimismo a ceder la propiedad; conforme al artículo 548 ejusden; donde establece que quien tenga una propiedad tiene derecho a reivindicarla, se ha evidencia que la parte demandante de autos, buscar reivindicar su propiedad presentando para ello; documentos y planos que le garantizan la propiedad del bien en cuestión, pero también es cierto que la cerca perimetral ya construida le pudiere servir a la construcción de la parte demandante, para protección de la actividades a realizar dentro de la misma y a sabiendas que la construcción a ejecutar por la parte del Demandante, cuenta con un presupuesto propio para cercar la propiedad, se insta al Demandante a instalar una cerca perimetral en el lindero original, establecido de tres metros de distancia desde donde esta actualmente y en línea recta con la ubicación del Poste de Alumbrado publico hacia la parte norte del lindero de ambas parcelas, respetando por lo menos un metro de separación de la vivienda en construcción existente, cumpliendo con las mismas especificaciones técnicas y estructural, es decir: construcción de nueva cerca perimetral en el lindero Este de su parcela, donde delimite su propiedad, con respecto a la de su vecino, a los fines de dividir ambas propiedades, semejante a la existente o de mejor condición, llámese cerca de ciclón o de pared de bloques, a los fines de garantizar la libre circulación de los usuarios de las instalaciones y de la división de la propiedad que deben tenerse los vecinos, tal como se observa en el informe del experto. Asi se decide -
Asimismo; nos establecen las normas, que quien se sienta perturbado o tema que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por el, puede recurrir al Juez demandando la construcción de la obra nueva, tal como sucede en la presente solicitud, en consecuencia se ha demostrado que la obra nueva causa un perjuicio y afectación a la propiedad de la ciudadana Mercedes Astudillo de de Armas, y a su representada, por lo que se debe declarar con lugar la demanda de interdicto de obra nueva presentada. Asi se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR la demanda de Interdicto de Obra Nueva incoada por la ciudadana Mercedes Astudillo de Armas en contra de la ciudadana Julia Depool.-
2. Se ordena a la parte demandante, construir una nueva cerca perimetral en el lindero Este de su parcela, donde delimite su propiedad, con respecto a la de su vecino, a los fines de dividir ambas propiedades.-
3. Se ordena dejar copia certificada para el archivo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sella en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
EL JUEZ SUPLENTE

ABOG. AMERICO DIAZ L.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha, siendo las (10:00 a.m.), conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN