REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N°: 8712
PARTE ACTORA: Ligia Mirela Jelenkovic, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.901.526, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.079. domiciliada en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: Frank José Cuauro Chirino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.519.650, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
MOTIVO: Divorcio.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 28 de Octubre del 2005 la ciudadana Ligia Mirela Jelenkovic, actuando en su propio nombre, procedió a demandar a su cónyuge el ciudadano: Frank José Cuauro Chirino, por Divorcio. En fecha 07 de Diciembre del 2005, el tribunal procedió admitir la demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano: Frank José Cuauro Chirino y la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcòn. En virtud que hasta la presente fecha la parte actora, no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como ha sido un lapso de tiempo mayor de Tres (03) años es por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO AL PRIMER (01) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACIÓN. (ml)
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:27 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 248, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA,