LA REPUBLIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 10 DE JULIO DE 2009
SÍNTESIS
Obedece la acción sometida a consideración del Órgano Jurisdiccional, a formal demanda por Daños Materiales Emergentes y Lucro cesantes, provenientes de Accidente de Transito Terrestre, incoado , por la ciudadana KEILA MARIA JIMÉNEZ QUEIPO, titular de la cédula de identidad número 11.478.215, actuando como propietaria del vehículo Marca Ford, modelo Zephir, clase Automóvil, tipo Sedan, año 1.981, color Plata, Placas IAD- 787., en contra de los ciudadanos MARIA ASUNCIÓN STEFANELLI DE GRATEROL, propietaria del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser., clase Camioneta, tipo Sport Wagon, Placas. IAH-09P, LINO JOSE VENTURA, conductor, titulares de la cédula de identidad número 7.567.044 y 16.103.065 respectivamente., y de la empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C. A, como garantes., quienes en la correspondiente fases del proceso rechazaron que la colisión se haya producido por culpa del litisconsorcio accionado, oponiendo a favor, de la codemandada la defensa de fondo denominada Prescripción de la acción.
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 2, 3, 7, 21, 26, 27, 49, 257, 334 Constitucionales., 192, 196, 200 de la Ley De Transporte Terrestre., 1.185, 1.969, 1.384, 1.956 del Código Civil., 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 240, 241, 242, 243, 864, 865, 866, 867, 868, 869, 870, 871 del Código de Procedimiento Civil. Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada, por Daños Materiales, Emergentes y Lucro Cesantes provenientes de accidente de Transito Terrestre., incoada por la ciudadana KEILA MARIA JIMÉNEZ QUEIPO titular de la cédula de identidad número 11.478.215, patrocinada judicialmente por la Abogada JACQUELINE MORILLO DE VILLA inpreabogado número 34.493., en contra de los ciudadanos MARIA ASUNCIÓN SETFANELLI DE GRATEROL, LINO JOSE VENTURA titulares de las cédulas de identidad números 7.567.044, 16.103.065 respectivamente, y de SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C. A, representados judicialmente por los Abogados OSWALDO MORENO MENDEZ, MANUEL URBINA VILLAVICENCIO y CESAR DAGOBERTO GARCIA, inpreabogados números 3.563, 60.195 y 11.741 respectivamente.
SEGUNDO: Téngase como Improcedente la demanda incoada en contra de la ciudadana MARIA ASUNCIÓN SETFANELLI DE GRATEROL titular de la cédula de identidad número 7.567.044, por haber operado a su favor, la defensa Perentoria denominada Prescripción de la acción.
TERCERO: Improcedente el resarcimiento de los daños Emergentes y Lucro Cesante, denunciados por la actora en su escrito de demanda
CUARTO: Téngase como Procedente la demanda incoada, en contra del ciudadano LINO JOSE VENTURA titular de la cédula de identidad número 16.103.065 y de la empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A, en cuanto al resarcimiento de los daños materiales producidos en el accidente de Transito, a favor de la parte actora ciudadana KEILA MARIA JIMÉNEZ QUEIPO titular de la cédula de identidad número 11.478.215. cuya determinación quedaran establecidos en la parte motiva del extenso del fallo.
QUINTO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria al pago de Costas Procesales.
SEXTA: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la presente publicación para agregar al expediente el extenso del fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.(2009). AÑOS: 199 Y 150.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 2:30.p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.253 del libro de sentencia.
LA SECRETRIA
ABG- DENNY CUELLO
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