REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 9995.
PARTE ACTORA: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ y NUMA MIRANDA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cedulas de identidad No. V-3.093.239 y V-7493168, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FIRMA DE COMERCIO “AUTOLAVADO EXTREMME CAR WASH, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
Este Tribunal visto el convenimiento realizado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del >Municipio Miranda del Estado falcón, entre la ciudadana MERCEDEZ TALAVERA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-3.093.423, con el carácter de esposa y madre de los representantes legales de la demandada “ AUTOLAVADO EXTREMME CAR WASH C.A.” asistida por la abogado CHINZIA M .STRIPPOLI T. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.265, y los abogados ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ y NUMA MIRANDA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cedulas de identidad No. V-3.093.239 y V-7493168, en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana, MERCEDEZ TALAVERA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-3.093.423, con el carácter de esposa y madre de los representantes legales de la demandada “ AUTOLAVADO EXTREMME CAR WASH C.A.” dio en pago la suma Diez mil bolívares (bs.10.000,oo), el día 08 de junio del 2009, quedando un restante de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,oo), pagaderos mensualmente, por cuotas consecutivas los días 8 de cada mes, contados a partir del día 08 de junio del 2009, y los que serán depositados en la cuenta corriente de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, signada con el Nº 01340021190213019368,propiedad de la parte actora abogado ALBERTO CASTILLO. Igualmente convinieron que la falta de dos mensualidades vencidas dará derecho a considerar la obligación de plazo vencido y exìgible, asimismo la representante de la parte demandada solicitó a la parte ejecutante una vez cancelado la totalidad del monto adeudado desista de la acción y entregue el original del documento cambiario a la ciudadana MARIA MERCEDES TALAVERA DE MARTINEZ.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento realizado por las partes ciudadana : MARIA MERCEDES TALAVERA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-3.093.423, obrando en su carácter de esposa y madre de los representantes legales de la demandada “AUTOLAVADO EXTREMME CAR WASH, C.A.,” y por los abogados ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ y NUMA MIRANDA HIDALGO, con el carácter de parte actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN. (Elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 266, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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