REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
Exp. N°: 9460
SOLICITANTES: FELIX RAIMUNDO PETIT CHIRINOS y YUSEGNYS JOSEFINA SANTOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 10.476.678 y 11.472.991, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE. LUIS JOSE REYES.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 08 de noviembre de 2007 los ciudadanos FELIX RAIMUNDO PETIT CHIRINOS y YUSEGNYS JOSEFINA SANMTOS GARCIA, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, correspondiendo a este Tribunal por distribución.
En fecha 12 de noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada y declaro separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, el cual contrajeron matrimonio en fecha 20 de diciembre de 2003, ante la prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 17 de noviembre de 2008, el ciudadano Félix Petit solicito la conversión en divorcio y solicito se notifique a la ciudadana Yusegnys Santos. Por auto de fecha 20 de noviembre de 2008, se ordeno librar la boleta de notificación
En fecha 03 de diciembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Este Tribunal, revisada como han sido las actas, logra constatar que la causa a permanecido por un tiempo de siete (07)meses sin que hayan mediado impulso de parte, en consecuencia se pasa a declarar el DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, en el expediente signado con el Nº 9460, de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 16 DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10.00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 263, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA.

Abg. DENNY CUELLO