REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp: No.9509
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ROMERO COBIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.298.901, de este domicilio.
APOPDERADA DE LA PARTE ACTORA: Jenny Primera Suárez, inpreabogado Nro 82.885.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, titulare de la cedula de identidad No. 11.800.306.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-VIA EJECUTIVA.

En fecha 19 de diciembre de 2007, se le dio entrada y se admitió la demanda de cobro de Bolívares intimación, incoada por el ciudadano JOSE LUIS ROMERO COBIS en contra del ciudadano Alexander González.
En fecha 08 de enero de 2008, la parte actora confirió poder apud acta a la abogada Jenny Primera, la cual este Tribunal ordeno tenerla como apoderada de la parte actora mediante auto de fecha 09 de enero de 2008.
En fecha 07 de febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno los recaudos de citación de la parte demandada.
En diligencia de fecha 07 de abril de 2008, el Tribunal ordeno librar el cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil
Consignado y Publicado como fue el cartel de intimación en el diario El Falconiano, el Tribunal ordeno agregarlo al expediente.
En fecha 01 de julio de 2008, la secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber fijado el cartel de intimación en el domicilio del demandado.
Solicitado como fue por la parte actora se designo defensor de oficio al abogado Amilcar Antequera, quien manifestó no aceptar por cuanto ha sido co-apoderado en la presente causa.
E fecha 12 de febrero de 2009, se designo defensor de oficio al abogado Angel Ruiz, quien se dio por notificado en fecha 26 de febrero de 2009-07-20 En diligencia de fecha 02 de abril de 2009, la parte actora solicito nuevo defensor de oficio, recayendo en la persona del abogado Laemir Mass Colina, quien se dio por notificado en fecha 07 de mayo de 2009.
En Diligencia de fecha 19 de mayo de 2009, la apoderada de la parte actora solicito nuevo defensor de oficio, el cual este Tribunal designo al abogado Manuel Valles, el cual fue notificado en fecha 26 de mayo de 2009.
En fecha 01 de junio de 2009, el abogado Manuel Valles acepto el cargo de defensor de oficio-
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de un (01) mes y 19 días, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento, numeral Primero del Código de Procedimiento Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por las que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN BREVE en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). xv.-
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:

DAMELIS CHIRINOS.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 268 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:

DAMELIS CHIRINOS.