REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRANSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 9566.
PARTE ACTORA: FERNANDO AMERICO PORZIA SPACCALEGNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.108.260, domiciliado en esta ciudad.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nro 60.195
PARTE DEMANDADA: DELKIS OSMAN DIAZ BLANCO. venezolano, titular de la cedula de identidad No. 3.682.627, de este domicilio..
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Consta de actas que el ciudadano Fernando Américo Porzia Spaccalegne asistido por el abogado Manuel Urbina Villavicencio demando al ciudadano Delkis Díaz por Cumplimiento de contrato,
En fecha 27 de febrero de 2008, se admitió demanda, y se ordeno intimar a los demandados.
En fecha 10 de marzo de 2008, se libraron recaudos de citación.
En fecha 25 de marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno el recibo de citación firmado por el demandado..
En fecha 02 de abril de 2008, se abrió cuaderno de medidas, y decreto medida de secuestro, librándose al efecto dicho despacho y se ordeno remitirlo con oficio No. 229 al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón.
En fecha 02 de abril de 2008, se agrego el escrto de contestación de demanda presentado por la parte demandada.
En fecha 17 de abril de 2008, se agrego al expediente el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, pronunciándose al efecto mediante auto de fecha 17 de abril de 2008.
En diligencia de fecha 17 de abril de 2008, la parte actora otorgo poder apud acta al abogado Manuel Urbina, el cual se ordeno tener como apoderado de la parte actora mediante auto de fecha 22 de abril de 2008.
En fecha 22 de abril de 2008, se agrego al expediente el escrito de pruebas promovido por la parte actora.
En fecha 24 de abril de 2008, se llevo a efecto el traslado y constitución del Tribunal Ejecutor de medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón a la sede a la sede de la Arepera Restaurant Sabor Criollo, ubicado en la Avenida Independencia de esta ciudad, para la practica de la medida de secuestro, y en la cual las partes demandante y demandada, celebraron una transacción judicial en los siguientes términos: Primero. El demandado se compromete a entregar el local en las misma conones que se encuentra al momento de la práctica de la medida, libre de personas y objetos, en un lapso de 24 horas, contados a partir del día 24 de abril de 200.8, y entregar la constancia de solvencia de servicios públicos de electricidad y agua potable. Segundo: El demandado se compromete a cancelar la suma de Bs.3.60.oo, equivalentes a los canones correspondientes a los meses , febrero, marzo y abril, deduciendo la suma de B.2400,oo, que el arrendador demandante recibió en calidad de deposito-
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DECISIÓN.
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, la transacción hecha por los ciudadanos Abogado Manuel Urbina apoderado de la parte actora y el ciudadano Delkys Osman Díaz Blanco, asistido por el Abogado Fernando Yvan Pirela, en fecha 24 de abril de 2008, ante al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por cuanto tienen plenas facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil . ASI SE DECIDE.
Este Tribunal ordena suspender la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2008.
.PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTiUN (21) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 199° Y 150°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
Abg. Denny cuello
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las :11:30.A.M., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 272, del libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
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