REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 9293.

PARTE ACTORA: JAVIER ROBERTO TALAVERA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.180.382, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA e YSAAC ELIAS PEREZ.
PARTES DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO FALCON.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

En fecha 30 de mayo del 2.007, el ciudadano JAVIER ROBERTO TALAVERA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.180.382, de este domicilio, asistido por los abogados JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA e YSAAC ELIAS PEREZ, demandó a la Gobernación del Estado Falcón Por; Indemnización de Daños Personales y Daños Materiales Provenientes de Accidente de Transito Terrestre.
En fecha 21 de Junio de 2007, el Tribunal admitió a sustanciación la presente demanda.
Este Tribunal, analizadas las actas que conforman parte del Expediente No.9293, Observa: Que para fecha 26 de Junio de 2008, se designó como defensor Ad-Litem, al abogado ALBERTO CASTILLO, de la parte demandada, y se ordenó notificar al mismo, mediante boleta, a los fines de su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, y siendo que a la presente fecha han transcurrido un lapso mayor al del año desde la fecha del ultimo auto de fecha 26 de Junio de 2008, sin que el actor le haya conferido el correspondiente impulso procesal al acto de notificación; constituyen las razones por las que de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declare la Perención anual en la presente causal. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN ANUAL. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil nueve. (2.009). (elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las once (11:00) a .m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 276, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.