REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 9540.
 DEMANDANTE: Rafael Ángel Jiménez Farias, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.565.365, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Lisbeth Díaz Petít, Inpreabogado N° 64.360.
DEMANDADA: Empresa Sociedad Mercantil “SCM-255 C.A.”.
MOTIVO: Cobro de Bolívares- Intimación.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
 Que en fecha 29 de Enero del 2008, se admitió formal demanda de Cobro de Bolívares-Intimación, presentada por el ciudadano Rafael Ángel Jiménez Farias, asistido por la abogado Lisbeth Díaz Petít, en contra de la Sociedad Mercantil “SCM-255 C.A.”.
Asimismo se puede evidenciar en la presente causa, que la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como ha sido un lapso de tiempo mayor de un año (01) y cinco meses, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a. m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 250, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.