REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
Santa Ana de Coro; 16 de Julio del año 2.009.
AÑOS 198º Y 150º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 28 de Julio del presente año 2.009, suscrita por el Ciudadano WILLCAR RAFAEL LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 13.202.321, debidamente asistido por la Abogada CARLA CAROLINA LUGO GAMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.180.929, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.619, mediante la cual expone textualmente lo siguiente: “....Desisto del procedimiento de Intimación por Cobro de Bolívares, solicito el desglose y entrega de la Letra de Cambio, se declare terminado el presente procedimiento y se deje en su lugar copia de la letra y se sirva homologar …”. En consecuencia, El Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto en los siguientes términos: 1) En cuanto al desistimiento, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice así: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”, declarándose en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme lo prevee el artículo 266 ejusdem, que textualmente dice: “…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la causa,…”; 2) En cuanto al desglose de la entrega de la Letra de Cambio, se ordena el desglose del expediente de la Letra de Cambio Original, recaudos que acompañó al escrito libelar, marcadas “A” y entréguese a la parte interesada, previa certificación por secretaría de la copia fotostática de dicho recaudo, de conformidad con los Artículos 111 y
…/

…112 del Código de Procedimiento Civil y déjense en lugar del mismo; y 3) declárese por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, dejando copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal. Asimismo; por cuanto el Tribunal observa error en la foliatura en el presente expediente N° 2.140-2.009, acuerda su corrección a partir del folio cuatro (04) en adelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de procedimiento Civil, que textualmente cita lo siguiente: “…Toda enmendadura, aunque sea de foliación, palabras testadas y cualquiera interlineación, deberá salvarse por el secretario…”. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ

LA SECRETARIA


Abg. QUERILIU M. RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha, se desglosó el recaudo indicado en el auto, se certificó la copia, dejándose en lugar del mismo y se entregó el original a la parte interesada. Se archivó el presente expediente, constante de nueve (09) folios útiles, y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. QUERILIU M. RIVAS H.