REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Expediente N° 2.107-09
SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO ALVARADO VARGAS y LEYDYS DAYANA GARCÍA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 14.093.852 y 16.349.225, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX ALBERTO VARGAS CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.933.
MOTIVO: Solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil)
En fecha 20 de mayo de 2009, los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ALVARADO VARGAS y LEYDYS DAYANA GARCÍA LÓPEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. 14.093.852 y 16.349.225, respectivamente, debidamente asistidos por el Abog. Félix Alberto Vargas Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.933, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 18 de agosto de 2000, según consta del Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; y que fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Coro. Alegan asimismo, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del 2004 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva, y que de esa unión matrimonial no procrearon descendencia alguna; igualmente alegan, que no existen bienes que se puedan considerar como de la comunidad; y por último, piden que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha 22 de mayo de 2009, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, hecha por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ALVARADO VARGAS y LEYDYS DAYANA GARCÍA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 14.093.852 y 16.349.225, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abog. Félix Alberto Vargas Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.933; y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de agosto de 2000, por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de junio de Dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
…/…
…esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. Asimismo, se certificó la copia ordenada y se archivó.- CONSTE.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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