REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, jueves 02 de julio de 2009
Años: 199° y 150°

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano: Santo Savino Giancola, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.183.635, domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, debidamente asistido por la Abog. Aida Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.669; por medio del cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada con el N° 107, correspondiente al año 1973, en el Libro de Registro de Nacimiento llevado por ante la Primera autoridad Civil del Municipio San Gabriel, Distrito Miranda (hoy Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel) del Estado.
Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.132-09.-

La parte solicitante alega, que por error involuntario en su Partida de Nacimiento se registró erróneamente la identificación de su padre como FRANCISCO PAOLA SAVINO, siendo lo correcto FRANCESCO PAOLO SAVINO.

Como pruebas, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
- Partida de Nacimiento, asentada en el Libro de Registro Civil, correspondiente al año 1973, N° 107, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda; expedida en fecha 29-06-2009, por la Sección del Registro Civil Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón.
- Copia de la cédula de identidad del solicitante: ciudadano SAVINO GIANCOLA SANTO, titular del número V-12.183.635.
- Copia de la cédula de identidad del ciudadano: SAVINO PANARELLI FRANCESCO PAOLO, titular del número E-316.031.

Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa, que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: SANTO SAVINO GIANCOLA; en la forma siguiente: en donde escribieron los nombres del padre de dicho ciudadano como FRANCISCO PAOLA, debe decir: FRANCESCO PAOLO, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria sendas copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítase con oficio, una al Registrador Civil Principal de este Estado, y la otra a la Sección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DOS (2) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

…SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:40 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios: N° 2510-_______, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón, y N° 2510-________ a la Sección de Registro Civil de la Alcaldía de esta ciudad; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ