REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, lunes 20 de julio de 2009
Años: 199° y 150°

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: MARIELA GONCALVES LIRA DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.703.779, casada, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Leopoldo van Grieken, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.144; por medio del cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación por error material de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 126 en los libros de matrimonio correspondiente al año 2004, que lleva el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.143-09.-

La parte solicitante alega, que por error involuntario en su Acta de Matrimonio, se incurrió involuntariamente en un error material, ya que se estampó como su fecha de nacimiento el tres (03), cuando la fecha correcta es el día veintidós (22) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1979).

Como pruebas, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 126 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2004; expedida en fecha 26-06-2009 por la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 42 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1979, llevados por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón; correspondiente a una persona que le colocaron por nombre MARIELA, presentada por Leonardo Goncalves De Abreu Aires, quien manifestó que es su hija con Ernestina Lira De Abreu Aires, y donde se observa que la presentada nació el día 22 de marzo de 1979.

Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa, que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DEL ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, ciudadana: MARIELA GONCALVES LIRA de NÚÑEZ, con el ciudadano: Manuel Alejandro Núñez Rivero; en la forma siguiente: en donde se asentó el día de la fecha de nacimiento de la contrayente, ciudadana Mariela Goncalves Lira, como 03-03-1979, debe decir: 22-03-1979, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítase con oficio a la Sección Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.


…JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:50 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libró oficios: N° 2510-340, al Jefe de la Sección Municipal de Registro Civil de la Alcaldía de esta ciudad; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ