REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, martes 21 de julio de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: MILENI COROMOTO VARGAS YGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.493.317, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Aida Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.669; por medio del cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación por error material de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 281, en los libros de Registro de Nacimiento, correspondiente al año 1960, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana, Distrito Falcón (hoy Municipio Carirubana) Estado Falcón; cuyo duplicado reposa por ante el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.144-09.-
La parte solicitante alega, que tan solo en la partida del registro Principal de Coro, por error involuntario en su partida de nacimiento se registra el siguiente error: que al momento de identificarla con su nombre lo asientan en forma errada, donde dice incorrectamente MILENE COROMOTO, debe decir MILENI COROMOTO; por lo que de conformidad con la ley, solicita se tramite su solicitud de Rectificación de Partida por el procedimiento breve de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Como pruebas, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
- Copia Certificada de Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 281 en el folio 142 del Tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Carirubana, Distrito Falcón, hoy Municipio Carirubana de este Estado, correspondiente al año 1960; expedida en fecha 06 de julio de 2009, por el Registrador Civil Principal del Estado Falcón.
- Copia fotostática de la cédula de identidad laminada de la solicitante, ciudadana MILENI COROMOTO VARGAS YGLESIAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.493.317.
- Recibo de Pagos correspondientes a las quincenas (21/2008) y (22/2008), correspondiente al beneficiario: VARGAS Y. MILENI C.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa, que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana: MILENI COROMOTO VARGAS YGLESIAS; en la forma siguiente: en donde se asentó su nombre como: MILENE COROMOTO, debe decir: MILENI COROMOTO, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítase con oficio al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:35 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libró oficio: N° 2510-_______, al Registrador Principal del Estado Falcón; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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