REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Coro, miércoles 22 de julio de 2009
Años: 199º y 150º

Vista la diligencia que antecede, suscrita y estampada por la Abogado MARÍA GABRIELA LUGO, con el carácter de apoderada actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento de la demanda en contra del ciudadano IZZAT DUB RABBO NASTRALIA. En consecuencia, por cuanto el presente desistimiento es formulado por la actora antes del acto de contestación de la demanda, se provee de conformidad; en tal virtud, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y a tal efecto, se ordena el ARCHIVO del presente expediente.-
Ahora bien, con respecto a los documentos originales solicitados por la parte actora en la diligencia indicada anteriormente; los cuales fueron presentados anexos al libelo de la demanda y corren a los folios 04 al 35, ambos inclusive, del presente expediente; el Tribunal, acuerda su desglose y ordena certificar copia de los mismos para ser dejados en lugar de los respectivos originales; asimismo, entréguense dichos originales a la solicitante.- Déjese copia certificada del presente auto para el archivo.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

Nota: En esta misma fecha se desglosaron los documentos que corren a los folios desde el 04 hasta el 35, ambos inclusive, y se dejó en lugar de éstos copias certificadas. Asimismo, se entregaron a la parte actora los originales desglosados. Igualmente se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal. Todo de conformidad con lo ordenado en auto que antecede. Se archiva el presente expediente constante de cuarenta y un (41) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ