REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 2.093-09.-
SOLICITANTE: Abog. JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.903, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana: EDITH MARGOT BOCET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.444.260.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.
En fecha 27 de abril de 2009, el ciudadano: Julio Enrique Tova Boso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.137.840, Casado, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.903, de este domicilio, con el carácter de apoderado de la ciudadana Edith Margot Bocet, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.444.260, según instrumento poder debidamente autenticado en fecha 24-04-2009, por ante la Notaría Pública de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, inserto bajo el N° 5, Tomo 46 de los libros de autenticaciones; y presenta escrito de demanda de inserción de partida por omisión, donde alega, que su representada es hija de la ciudadana Ana Isabel Bocet (difunta), nació en la Comunidad de Campechano, Municipio Píritu de este Estado, el día 22 de diciembre de 1956. Alega igualmente el apoderado solicitante, que en el mes de junio de 1988 su poderdante se dirigió a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Píritu a los efectos de solicitar que le fuera suministrada su partida de nacimiento, pero es el caso, que le informaron que no aparecía en los libros registrado ninguna partida de nacimiento de ella; en tal virtud, consigna el solicitante como prueba de ello: Constancia de no Existencia, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, en fecha 30-07-2008, y Constancia de datos filiatorios, expedida en fecha 11-02-2009, por la Oficina ONIDEX de Coro, Estado Falcón; es por ello que demanda la inserción por omisión de la Acta de Nacimiento de su poderdante en el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, fundamentando en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 458 y 501 del Código Civil.
Siendo Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 30-04-2009, ordenando este Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose al respectivo Edicto; e igualmente se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.
En fecha 11-05-2009, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde deja constancia de haber citado al Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 01-06-2009, el apoderado solicitante consigna mediante escrito, ejemplar del Diario “Últimas Noticias” donde aparece la publicación del edicto. Siendo agregado a los autos en la misma fecha por el Tribunal.
En fecha 18 de junio de 2009, compareció el apoderado solicitante, Abog. Julio Tova, y promovió como medios pruebas, las documentales consignadas en su escrito de demanda.
En fecha 25 de junio 2009, el Tribunal admitió las pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión de la ciudadana: EDITH MARGOT BOCET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.444.260, quien nació el día: veintidós (22) de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis (1956), en la Comunidad de Campechano, Municipio Píritu del Estado Falcón, hija de ANA ISABEL BOCET (difunta). Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos, tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: EDITH MARGOT BOCET; líbrese el oficio correspondiente al Coordinador de Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en Santa Ana de Coro, a los tres (3) días del mes de julio de Dos Mil Nueve. (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:05 M, previo el anuncio de ley; asimismo, se libró el oficio N° 2510-_________ a la institución acordada.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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