REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2.100-09

 SOLICITANTES: DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.474.279, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.731.
 MOTIVO: Rectificación de Partida

En fecha 11 de mayo de 2009, el ciudadano DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA, antes identificado, debidamente asistido por el Abog. Gustavo Adolfo Vargas Salgueiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.731; mediante escrito solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, con el objeto de establecer el verdadero y correcto nombre de su madre, que se llama correctamente: GUISEPPA BELLAVIA de MOLERO.
Alega el solicitante, que en fecha 26 de enero de 1960, fue inscrito ante los Libros de Registro Civil de Nacimiento, tal como se evidencia de la copia certificada de su acta de nacimiento, que corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, Parroquia Santa Ana, bajo el N° 122, folios 61 del Tomo Duplicado, correspondiente al año 1960, y expedida por la Oficina Principal del Registro de Coro, y la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, las cuales anexa a su escrito marcadas “A” y “B”; pero manifiesta, que el funcionario encargado de asentar y llevar el Registro Civil de Nacimientos por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, incurrió en un error involuntario al asentar la misma, ya que en vez de colocar el nombre correcto de su madre así: GIUSEPPA BELLAVIA DE MOLERO, como es su verdadero nombre, tal como se evidencia de la copia simple de su cédula de identidad y de su acta de nacimiento, las cuales anexó marcadas “C” y “D”, dice que el funcionario lo asentó erróneamente así: JOSEFINA BELLAVIA DE MOLERO. Y que es por esta razón que solicita se ordene la rectificación de su acta de nacimiento, para que se realice la corrección; asimismo, indicó como personas que pudieran perjudicarse con la presente rectificación, a los ciudadanos: Rita Beatriz Molero Bellavia, Giuseppa Bellavia (viuda) de Molero, María Víctoria Molero Bellavia y Leonardo Molero Bellavia. Por último, solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en su definitiva, ordenándose la Rectificación por error de su acta de nacimiento.
En fecha 14 de mayo de 2009, el Tribunal admitió la anterior demanda y acordó la citación de los ciudadanos indicados por el solicitante contra quienes puede obrar la rectificación; asimismo, se libró cartel para emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, e igualmente se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público; con el objeto de que comparezcan al acto concerniente al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación, previa constancia en autos de haberse publicado y cartel y notificado al fiscal.
En fecha 19 de mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 21 de mayo, el solicitante consignó la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de junio de 2009, comparecieron las personas citadas, ciudadanos: GUISEPPA BELLAVIA (viuda) DE MOLERO, MARÍA VÍCTORIA MOLERO BELLAVIA, RITA BERNARDA BEATRIZ MOLERO BELLAVIA y LEONARDO MOLERO BELLAVIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.861.558, 5.292.676, 9.507.248 y 7.474.278, respectivamente, asistidos por el Abog. Gustavo Adolfo Vargas Salgueiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.731, y presentaron escrito, mediante el cual se dan por citados, igualmente indican que no formulan ninguna oposición ni están interesados en la presente rectificación de partida por error, porque no lesiona, vulnera o atañe sus derechos, y que se continúe con el presente procedimiento.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, entre las documentales presentadas por el solicitante, correspondientes a: copia simple de cédula de identidad de su madre: ciudadana GIUSEPPA BELLAVIA DE MOLERO, titular del número E-109.017, que corre al folio 02 del expediente y copia simple de acta de nacimiento de la misma que corre al folio 09 del expediente, que certifica que GIUSEPPA BELLAVIA, nació en el Municipio Regalbuto, Provincia de Enna, Italia, el día 19-06-1937; documentales éstas que demostraron que evidentemente existe error en el nombre de la madre del solicitante, asentado en la partida de nacimiento del mismo como JOSEFINA, cuando lo correcto es GIUSEPPA; y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA; en la forma siguiente: en donde se asentó el nombre de la madre de dicho de dicho ciudadano como JOSEFINA, se debe cambiar a: GIUSEPPA, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria sendas copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficio, una al Registrador Civil Principal de este Estado, y la otra a la Sección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ


…esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:40 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios: N° 2510-_______, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón, y N° 2510-________ a la Sección de Registro Civil de la Alcaldía de esta ciudad; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ