REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Expediente N° 2.119-09
SOLICITANTES: OMAR JOSÉ FANEITE GUTIÉRREZ y MARY MARINA FANEITE de FANEITE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedulas de identidad Nros: 4.108.930 y 4.639.480, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.970.
MOTIVO: Solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil)
En fecha 10 de junio de 2009, los ciudadanos: OMAR JOSÉ FANEITE GUTIÉRREZ y MARY MARINA FANEITE de FANEITE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.108.930 y 4.639.480, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abog. Félix Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.970, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegando los solicitantes en su escrito, que en fecha 19 de diciembre de 1977, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; que de esta unión procrearon tres hijos de nombres: OSMARY DEL VALLE, JOSÉ RAFAEL y ROSANA CAROLINA FANEITE FANEITE, de 29, 27 y 25 años de edad, respectivamente; que fijaron como domicilio conyugal esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; pero que desde el día 10 de mayo de 1985, su vida conyugal fue interrumpida sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, demostrándose una ruptura prolongada y definitiva por mas de cinco años; y por eso, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, acuden a los fines de solicitar que les declaren el divorcio; por último alegan, que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Piden que su solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar.
Admitida la solicitud en fecha 12 de junio de 2009, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste presentó escrito en fecha 17 de junio de 2009, mediante el cual no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, hecha por los ciudadanos: OMAR JOSÉ FANEITE GUTIÉRREZ y MARY MARINA FANEITE de FANEITE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.108.930 y 4.639.480, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abog. Félix Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.970; y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de diciembre de 1977, por ante la Prefectura del Distrito Miranda (hoy Municipio Miranda) del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de julio de Dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA…
…SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo la 01:35 p.m. y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. Asimismo, se certificó la copia ordenada y se archivó.- CONSTE.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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