REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º
Visto la anterior diligencia de fecha 15/07/2009, suscrita por los ciudadanos: YOSELIN ELENA FERNÀNDEZ CAMACHO, por una parte, y por la otra, el ciudadano RICKSON JOSUE FLORES COLINA, asistidos por la Abogado BETTY RODRÌGUEZ GRATEROL, Inpreabogado Nº 53.945, parte demandante y demandada en el presente juicio por NULIDAD DE VENTA, según expediente signado con el Nº 0864, mediante la cual, la parte demandada acuerda cancelar a la accionante, ciudadana YOSELIN ELENA FERNÀNDEZ CAMACHO la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÌVRES FUERTES (Bs.F. 22.000,00) y ésta a su vez, acepta el pago que se le hace, por lo que, DESISTE DE LA ACCIÒN intentada en contra de los ciudadanos RICKSON JOSUE FLORES COLINA y ANA KARINA GARAVITO CABALLERO, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, no existiendo actuación alguna por efectuar, se ordena archivar el presente expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla
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