REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro; 02 de Julio de 2009
Años: 198º y 150°
VISTOS.
EXPEDIENTE: 0849
SOLICITANTES:
GERMAN JOSE DELMORAL PINEDA Y MARLENI TERESA HERRERA DE DELMORAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: V- 7.484.169 y V- 4.873.569, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: IVELLIE FIGUEROA y ANAIS MORALES CHAVEZ, abogados en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.242 y 126.893.
MOTIVO DIVORCIO 185 - A
Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada en fecha 13 de abril de 2009, para su distribución correspondiéndole la misma a este Tribunal por el ciudadano GERMAN JOSE DELMORAL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros V- 7.484.169, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogado IVELLIE FIGUEROA, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 29.242, solicitando a este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando el solicitante en su escrito que contrajo matrimonio civil, en fecha 22 de Septiembre de 1981, por ante la Prefectura del Distrito Miranda del estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A”, y que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de agosto del año 2003 y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decide no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal. Alegando asimismo en su solicitud que de la unión matrimonial procrearon TRES (3) hijos, que llevan por nombre: GERMAN JOSE DELMORAL HERRERA, GEIMAR CAROLINA DELMORAL HERRERA Y HUMBERTO ANTONIO DELMORAL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y solicita al tribunal se ordena la citación de la ciudadana MARLENI TERESA HERRERA DE DELMORAL, en su carácter de cónyuge del solicitante de autos; y es por ello que solicita de conformidad con lo establecido con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre nosotros una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
Admitida la solicitud en fecha 15 de abril del 2009, ordenándose la citación de la ciudadana MARLENI TERESA HERRERA DE DELMORAL, en su carácter de cónyuge del ciudadano GERMAN JOSE DELMORAL PINEDA y notificación al Fiscal del Ministerio Público, se entregaron las resultas al alguacil para su practica.
En fecha 7 de mayo de 2009, consta en autos resultas consignadas por el alguacil, mediante la cual, hace saber al Tribunal que la ciudadana MARLENI TERESA HERRERA DE DELMORAL, no quiso firma la respectiva boleta de citación.
En fecha 12 de mayo de 2009, consta en autos diligencia mediante la cual el ciudadano GERMAN JOSE DELMORAL PINEDA, asistido de su abogado solicita la notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de mayo de 2009, consta en autos diligencia mediante la cual la ciudadana MARLENI TERESA HERRERA DE DELMORAL, asistida de abogada se da por citada en la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 2009, consta en autos del Tribunal la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, se entregaron las resultas al alguacil para su practica.
En fecha 27 de mayo de 2009, consta en autos resultas consignadas por el alguacil, mediante la cual, hace saber al Tribunal de la Notificación que practico al FISCAL OCTAVO DEL MISNITERIO PUBLICO.
En fecha 28 de mayo de 2009, consta en autos comunicación recibida por el ciudadano FISCAL OCTAVO DEL MISNITERIO PUBLICO manifestando lo siguiente “solicitando citar al otro cónyuge, para que asista personalmente a la Tercera audiencia después de Citada, si al comparecer reconociera el hecho, no se objeta la solicitud, ahora bien si no compareciera personalmente o al hacerlo negare el hecho ordénese el cierre y el archivo del expediente”.
En fecha 26 de junio de 2009, consta en autos resultas consignadas por el alguacil, mediante la cual, hace saber al Tribunal de la citación que le practicara a la ciudadana MARLENI TERESA HERRERA DE DELMORAL.
En fecha 01 de julio de 2009, consta diligencia suscrita por la ciudadana MARLENI TERESA HERRERA DE DELMORAL asistida de abogado mediante la cual reconoce los hechos alegados por su cónyuge ciudadano GERMAN JOSE DELMORAL PINEDA.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio de los ciudadanos: GERMAN JOSE DELMORAL PINEDA Y MARLENI TERESA HERRERA DE DELMORAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: V- 7.484.169 y V- 4.873.569, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, asistidos por las abogados IVELLIE FIGUEROA y ANAIS MORALES CHAVEZ, abogados en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.242 y 126.893. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 22 de Septiembre de 1.981, por ante la PREFECTURA DEL DISTRITO MIRANDA, Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los DOS (02) días del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009). Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez Titular La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA. Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, se ordeno oficiar al Registro Civil del Municipio Miranda y al Registro Principal del Estado Falcón, mediante oficio Nro. _________ y ________. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.
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