REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 02 de Julio de 2009
Años: 198º Y 150º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: FRANCO CICERELLI PRESTA Y ELVIA LISANDRA NAVAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.829.503 Y V-10.476.873, domiciliados el primero de los nombrados en Puerto Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora, Estado Falcón y la ultima en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; debidamente asistidos por la Abogada MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.602.
El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, y por cuanto están cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Este Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO, solicitado por los prenombrados ciudadanos.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.
Líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.629.702, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Lcda. Josefa López Guillote..
La Juez Titular.
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.
NOTA: Se formo expediente quedando anotado bajo el Nº__________.- Se libró la Boleta de Notificación a la prenombrada FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, entregándosele al ciudadano Alguacil de este Despacho, para su practica. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.
Exp. Nro. 0894
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