REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 22 de JULIO de 2009
Años: 199º y 150º
Visto el escrito de INSERCIÒN POR OMISIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 20/07/2009, correspondió a este Tribunal, presentada por la ciudadana: YOSELI DEL CARMEN BARRIOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.667.077, domiciliada en el Barrio San José, Calle Nº 09, frente a la Bodega Adri, casa Nº 70, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón; asistida por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado Nº 62.018. Se le da entrada quedando anotado con el Nº ______ - 2009, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia de la certificación de datos filiatorios emitido por la representación en Coro, Estado Falcón, del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX), se fijó como lugar de nacimiento, la población de Tucacas, Municipio Tucacas, Distrito José Laureano Silva, Estado Falcón; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 445 del Código Civil, el cual reza textualmente:
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Juzgado del Municipio Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de INSERCIÒN POR OMISIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO en el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintidós (22) días del Mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
Remítase con Oficio la presente solicitud al Juzgado del Municipio Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese oficio. FC
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se libró y remitió el oficio supra mencionado, bajo Nº _______. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta