REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 03 de Julio de 2009
Años: 198º Y 150º

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: YOLANDA MARGARITA CHIRINO DE MARÍN CARLOS ENRIQUE MARÍN CHIRINO, LUIS GERARDO MARÍN CHIRINO, YANIRA ELIZABETH MARÍN CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.095.021; V-10.479.603, V-13.723.074, V-11.804.177, respectivamente y de este domicilio, actuando la primera de las nombrada en nombre propio y en representación de los ciudadanos: WILFREDO MARÍN CHIRINO Y YANITZA CAROLINA MARÍN DE SAAVEDRA, domiciliados en la Urbanización Independencia, Primera Etapa, vereda 05, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, asistidos por el abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 75.957, visto y examinado los recaudos que acompañan a la presente solicitud: acta de matrimonio, acta de defunción, actas de Nacimientos, copias de las cedulas de identidad de los solicitantes de autos y evacuado los testigos como ha sido el mismo por ante este Despacho. Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39 - 152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que el ciudadano: FÉLIX RAMÓN MARÍN COELLO, falleció Ab-intestato en fecha: 02 de MAYO de 2009, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos a los ciudadanos YOLANDA MARGARITA CHIRINO DE MARÍN, CARLOS ENRIQUE MARÍN CHIRINO, LUIS GERARDO MARÍN CHIRINO, YANIRA ELIZABETH MARÍN CHIRINO, WILFREDO MARÍN CHIRINO Y YANITZA CAROLINA MARÍN DE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.095.021, V-10.479.603, V-13.723.074, V-11.804.177, V-9.521.884 y V-9.525.551, respectivamente y de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) días del mes Julio de 2009. Entréguese el presente original al interesado. Lcda. Adriana Oduber
La Juez Titular.

Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular.

Abg. Mariela Revilla Acosta.

Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 12:00 de la Meridien. Conste.
La Secretaria Titular.

Abg. Mariela Revilla Acosta.


SOL.. NRO. 428